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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 704/2022

RESOL-2022-704-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-94228488-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) dispuesta por Ley N° 27.541 y el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, el día 17 de febrero de 2022 se celebró la Audiencia Pública convocada mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° RESOL-2022-25-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de enero de 2022, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a: (i) el tratamiento de la determinación del Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio Estacional del Transporte (PET) del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), y los precios de referencia estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF); (ii) las propuestas de las concesionarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas.

Que, a través de la Nota N° NO-2022-17687996-APN-SD#ENRE de fecha 23 de febrero de 2022, se remitió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el Informe de Elevación denominado “Renegociación de la Revisión Tarifaria Integral. Régimen de Transición”, digitalizado como IF-2022-17644988-APN-ENRE#MEC (obrante en el orden 156 del Expediente N° EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE), que contiene, entre otras cosas, la reseña de los informes realizados por las áreas técnicas del ENRE sobre las proyecciones económico-financieras para la adecuación transitoria de las tarifas de los Servicios Públicos de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal.

Que, en dicha nota, se solicitó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que, en su carácter de poder concedente del servicio, instruyera al Ente respecto de las pautas de aumento con el fin de implementar las adecuaciones transitorias de tarifas que entonces estimara corresponder, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, conforme lo establecido en el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020.

Que, mediante Nota N° NO-2022-18201564-APN-SE#MEC del 24 de febrero de 2022, el entonces Señor SECRETARIO DE ENERGÍA entendió oportuno y conveniente que el ENRE realizara una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente a partir del 1 de febrero del 2022, debiendo ajustar los ingresos regulados de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) en un OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%).

Que, en consecuencia, el ENRE dictó la Resolución N° RESOL-2022-66-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de febrero de 2022, mediante la cual aprobó los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de dicha empresa, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022.

Que TRANSPA S.A. presentó un recurso de reconsideración que motivó la rectificación de los valores tarifarios de la transportista en lo que hace a la consideración de los ingresos y egresos correspondientes a las actividades no reguladas, que fue resuelto mediante la Resolución ENRE N° RESOL-2022-628-APN-ENRE#MEC, rectificándose los valores tarifarios vigentes al 31 de enero de 2022 en CIENTO UNO POR CIENTO (101%).

Que cabe señalar que este ajuste tarifario no reconoce los costos por las obras para la reposición de las líneas Futaleufú-Puerto Madryn 330 kV a raíz de los daños allí causados en el evento climático extraordinario del 21 de julio de 2020.

Que, mediante la Resolución ENRE N° RESOL-2022-539-APN-ENRE#MEC de fecha 20 de octubre de 2022, se convocó a Audiencia Pública, a ser celebrada el 30 de noviembre de 2022, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del Proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.

Que, posteriormente, por Nota N° NO-2022-116504871-APN-ENRE#MEC del día 31 de octubre de 2022, se solicitó a las concesionarias la presentación de una Proyección Financiera (PEF) y un Plan de Inversiones (PI) para los años 2022 y 2023, conforme los criterios allí definidos.

Que, en cumplimiento de dicho requerimiento, TRANSPA S.A. presentó la nota GG N° 4960/2022 (IF-2022-123102186-APN-SD#ENRE) del 15 de noviembre pasado, donde acompaña las proyecciones financieras (PEF) y Plan de Inversiones (PI) para los años 2022 y 2023 que, según señala, fueron preparados siguiendo los criterios establecidos en la nota NO-2022-116504871-APN-ENRE#MEC. Finalmente, TRANSPA S.A. realizó dos presentaciones complementarias, digitalizadas como IF-2022-123380826-APN-SD#ENRE e IF-2022-129726144-APN-SD#ENRE.

Que, por Resolución ENRE N° RESOL-2022-682-APN-ENRE#MEC de fecha 22 de diciembre de 2022, se ha resuelto aprobar el Informe Final elaborado en el marco del objeto establecido en el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº RESOL-2022-539-APN-ENRE#MEC, que como Anexo I (IF-2022-136317865-APN-SD#ENRE) forma parte de dicha resolución.

Que, asimismo, el Informe denominado “Ajuste de tarifas de transporte de energía eléctrica- Audiencia pública 30/11/2022”, digitalizado como IF-2022-136517749-APN-ARYEE#ENRE, contiene el análisis realizado por el área técnica del ENRE sobre las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica. En este informe se desarrolla la metodología utilizada para determinar el impacto de la variación de los precios y salarios sobre los costos del servicio, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del proceso de renegociación en curso conforme el Decreto PEN N° 1.020/2020, prorrogado por el artículo 1 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Que el impacto real sobre los costos de las concesionarias de las variaciones de precios observadas entre junio de 2019 y diciembre de 2021, así como las premisas macroeconómicas previstas para el año 2022, fueron consideradas por el ENRE en el armado de la Proyección Económica Financiera (PEF 2022) que, previa intervención de la Secretaría de Energía, concluyeron con la sanción de las tarifas que entraron en vigencia a partir del 1 febrero del 2022.

Que las tarifas determinadas permitían, al momento del dictado de las resoluciones, cubrir los costos de operación y mantenimiento, como las inversiones imprescindibles para la prestación del servicio público, conforme a la PEF 2022.

Que, transcurrido el año 2022, se observa un desvío en la evolución real de las variables macroeconómicas respecto de las previstas por el Ministerio de Economía de la Nación en su Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal del año en curso, que fueran utilizadas para definir las tarifas vigentes. La inflación minorista mediada por el IPC nacional alcanzó el OCHENTA Y CINCO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (85,29%) a noviembre de 2022, proyectándose una inflación minorista del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para la totalidad del año 2022, conforme lo señalado por el Ministerio de Economía, en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2023. Asimismo, la inflación mayorista (IPM G) acumulada a octubre es del SETENTA Y DOS COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (72,65%) y la variación del índice salarial a septiembre es del SESENTA Y NUEVE COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (69,24%).

Que, ahora bien, las resoluciones que aprobaron las tarifas para el Período de Transición Tarifario no incluyeron una metodología de ajuste o actualización, lo que motivó el agravio de TRANSPA S.A. Este recurso fue rechazado, al igual que los agravios de otras transportistas.

Que, sin perjuicio de ello, la extensión del periodo de renegociación de DOS (2) años previsto en el artículo 2 del Decreto N° 1.020/2020 conlleva la necesidad de definir una readecuación de los ingresos que permita, a las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión definidas en febrero de 2022. Es decir, resulta necesario medir el verdadero impacto de las variaciones de precios observados en los costos de las empresas, empleando para ello los indicadores nacionales antes señalados, con el fin de establecer el ajuste de la tarifa definida para el Período de Transición Tarifario en curso, de forma tal que permita cubrir los costos e inversiones imprescindibles hasta la sanción de una nueva tarifa integral.

Que, cabe destacar que no se trata de determinar nuevas tarifas, sino de la adecuación de los ingresos tarifarios establecidos en febrero 2022 a los fines de mantener su poder real de compra, lo que tiene sustento normativo en el artículo 42 de la Ley N° 24.065. Este establece que las tarifas se fijarán a través de precios máximos (RPM – Regulación por Precio Máximo o “Price-cap”); que estarán sujetas a ajustes ante cambios en los costos que el concesionario no pueda controlar. En igual sentido, los Contratos de Concesión de las empresas transportistas; y las Actas Acuerdo suscriptas oportunamente entre aquellas y el Poder Concedente conforme el artículo 9 de la Ley N° 25.561, que dispusieron mecanismos no automáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración, debido a variaciones observadas en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio.

Que, a fin de evaluar la verdadera magnitud de la variación de costos de explotación y de inversión definidos en febrero de 2022 y que el ENRE pueda, en un plazo determinado, resolver el ajuste de las tarifas durante la vigencia del periodo de renegociación, utilizamos la PEF 2022 informada oportunamente a la Secretaría de Energía, previamente a la determinación de las tarifas actuales. Dicha PEF 2022 contiene la estructura de costos operativos y de inversión que se consideró óptima para el período de renegociación en curso.

Que, consecuentemente, se procedió a medir la variación de costos de las concesionarias empleando índices de precios oficiales, adecuando las ponderaciones de los índices seleccionados a partir de la estructura proporcional de costos prevista en la PEF 2022.

Que los costos operativos e inversiones de la PEF 2022 de TRANSPA S.A. son asociados a una de las siguientes categorías: “mano de obra”, “materiales” y “otros”. Se determina la participación de las 3 categorías dentro de las estructuras de costos operativos (OPEX) y de inversión (CAPEX), considerando que los primeros representan el NOVENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (91,04%) y los segundos el OCHO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (8,96%). Estos porcentajes se utilizan para ponderar los índices del INDEC asociados a cada categoría: el porcentaje de “mano de obra” para el índice de salarios del sector privado registrado (ISPR) publicado por el INDEC; el porcentaje de “materiales” para el índice de precios internos al por mayor nivel general (IPIM) publicado por el INDEC y porcentaje de “otros” para el índice de precios consumidor nacional nivel general (IPC Nac) publicado por el INDEC.

Que la sumatoria de las variaciones ponderadas de los tres índices elegidos nos indica el impacto de las variaciones observadas en los precios de la economía en la estructura de costos prevista en la PEF 2022 y, por lo tanto, es el ajuste que permitiría mantener el valor de compra de los ingresos de la transportista.

Que, entonces, siendo el ajuste para el período febrero 2022 (mes k) / enero 2023 (mes n), se utilizan los índices de diciembre 2021 (k-2) y noviembre 2022 (n-2). Dado que, a la fecha de la presente Resolución, el INDEC no ha publicado las variaciones del IPM correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, del ISPR de los meses de octubre, noviembre y diciembre, y del IPC del mes de diciembre, se han estimado estas variaciones promediando las variaciones de los TRES (3) meses anteriores, en los casos que resulta necesario.

Que la variación para el período diciembre 2021/ noviembre 2022 del ISPR arroja un OCHENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (86,42%), la del IPMI un OCHENTA Y TRES COMA VEINTICINCO POR CIENTO (83,25%) y la del IPC Nac un OCHENTA Y CINCO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (85,29%). La suma de las variaciones ponderadas es igual al OCHENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (85,98%).

Que, asimismo, ante la ausencia de un mecanismo que permita mantener en términos reales los ingresos tarifarios en el transcurso del plazo de renegociación y siendo, dichos ingresos, los que permiten a la concesionaria afrontar los costos operativos e inversiones necesarias para prestar el servicio público en las condiciones de calidad requeridas, corresponde adicionar a la variación de costos arriba determinada una estimación de la inflación del período diciembre 2022 - diciembre 2023, a fin de evitar o morigerar la pérdida de poder adquisitivo de la tarifa regulada.

Que, a tal fin, se entiende oportuno considerar la variación del IPC del mes de diciembre 2022 antes estimada (5,87%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la inflación minorista del SESENTA POR CIENTO (60%) proyectada para el año 2023, conforme el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2023.

Que, en consecuencia, los ingresos de TRANSPA S.A. deben ajustarse a partir del 1 de enero de 2023 en un CIENTO CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (155,96%) para mantener el nivel real definido en febrero 2022.

Que el 21 de julio de 2020 se produjo un evento climático excepcional causando el daño estructural de CINCUENTA Y SEIS (56) torres, con el colapso de CINCUENTA Y DOS (52) torres de las líneas N° 1 y N° 2 que componen la “LAT en 330kV Futaleufú – Puerto Madryn” y que forman parte de los bienes que integran el sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Patagonia oportunamente concesionados a TRANSPA S.A., ocasionando la desconexión permanente del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) de la Central Hidroeléctrica FUTALEUFÚ.

Que, en virtud del daño producido en las instalaciones mencionadas, TRANSPA S.A. solicitó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una financiación anticipada de mantenimientos extraordinarios para los equipamientos del sistema de transporte de energía eléctrica afectados por el evento anteriormente mencionado.

Que estas obras fueron financiadas principalmente por medio de un crédito otorgado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en los términos de la Resolución RESOL-2021-99-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Allí se establece que el monto máximo a financiar será del OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de las obras de mantenimiento del equipamiento afectado que cuente con la aprobación de la “COMISIÓN DE OBRAS RESOLUCIÓN SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1/2003”. Además, en el artículo 5 establece que el repago del monto financiado deberá efectuarse según los plazos y tasa de interés que establezca la Secretaría después de que el ENRE ponga en vigor los resultados del procedimiento de renegociación establecido en el Decreto N° 1.020/2020.

Que también establece que, para el caso en que el ENRE dispusiera el reconocimiento de créditos a favor de TRANSPA S.A. en relación a la afectación producida respecto de las obras objeto de esa medida, dichos créditos deberán aplicarse a cancelar el financiamiento otorgado por la misma. TRANSPA S.A. deberá garantizar la devolución del préstamo mediante la cesión en garantía de los créditos, actuales y futuros, que le correspondan con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), sin comprometer el desenvolvimiento de la empresa, a través de la suscripción de los instrumentos correspondientes con CAMMESA.

Que, en el informe remitido a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, también se desarrolló lo referido a este evento.

Que en primer lugar, el ENRE determinó la deuda de TRANSPA S.A. con CAMMESA al 31 de diciembre de 2022 en PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS ($ 4.818.465.806), utilizando la tasa de interés activa promedio mensual del BANCO NACIÓN ARGENTINA para operaciones de descuentos comerciales a 30 días, que es la tasa que utiliza CAMMESA.

Que, sin perjuicio de ello, TRANSPA S.A. debió afrontar el pago del crédito fiscal en las compras y, sin un reconocimiento de ingresos tarifarios hasta la fecha, no se han generado los débitos fiscales que le permitan compensar dichos créditos, con el costo financiero que ello implica. Por otra parte, el descalce entre las erogaciones realizadas por esa concesionaria y el giro de fondos por parte de CAMMESA, también ha generado costos financieros que deben ser considerados.

Que, entonces, los costos estimados de las obras de restitución de la LAT Futaleufú-Puerto Madryn 330 kV y de su financiamiento a reconocer a TRANSPA S.A. suman en total PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($5.603.752.199), compuestos por la deuda estimada con CAMMESA al 31/12/2022 de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS ($4.818.465.806) más costos financieros por PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE ($785.286.313).

Que, a fin de morigerar el impacto de su traslado a la tarifa del servicio concesionado, se propuso a la SECRETARÍA DE ENERGÍA como alternativa determinar un canon mensual excepcional a los ingresos de TRANSPA S.A. que le permita recuperar los costos y cancelar la deuda con CAMMESA en un plazo de 60 meses. Para determinar el canon mensual de ingresos a percibir por TRANSPA S.A. se utiliza el promedio del año 2022 de la misma tasa activa del BANCO NACIÓN ARGENTINA y el sistema de amortización francés.

Que el canon mensual fijo determinado para los 60 meses es de PESOS TRESCIENTOS CINCO MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHO ($305.050.908), que representa un incremento adicional del SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77%) de la tarifa de la concesionaria respecto del ingreso ajustado a enero 2023.

Que el referido Informe fue remitido a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2022-136557732-APN-ENRE#MEC de fecha 20 de diciembre de 2022, a efectos de comunicar lo allí expuesto y que, en su carácter de Poder Concedente del servicio, se expida respecto a las pautas de aumento con el fin de implementar -en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020- las adecuaciones transitorias de tarifas, que estime correspondan, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica.

Que, mediante Nota N° NO-2022-140081849-APN-SE#MEC del 29 de diciembre de 2022, la Señora Secretaria de Energía se expidió en acuerdo con la propuesta elevada mediante Nota N° NO-2022-136557732-APN-ENRE#MEC, instruyendo al ENRE a que, en el marco del proceso de renegociación antes mencionado, disponga la adecuación tarifaria del CIENTO CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (155,96%) sobre la remuneración vigente de TRANSPA S.A. a partir del 1 de enero del 2023 y establezca un CANON MENSUAL FIJO de PESOS TRESCIENTOS CINCO MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHO ($305.050.908) por el plazo de SESENTA (60) meses a partir del 1 de enero del 2023.

Que, en su Nota, consideró oportuno y conveniente que el ENRE disponga una metodología de recálculo de los valores horarios que se aprueben con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, para el supuesto que los índices reales de precios sean diferentes a los valores estimados que fueron considerados para la fijación de los nuevos valores horarios del equipamiento regulado.

Que, a tales fines, si de las verificaciones de los ingresos que se perciban resultara que los mismos fueran diferentes a los que resulten de los índices reales, el excedente deberá ser destinado a inversiones adicionales a propuesta de la Transportista con la previa conformidad del ente.

Que, en cambio, si los índices reales arrojaran diferencias con los ingresos percibidos, se dispondrá la redeterminación de los valores horarios vigentes de los que resultará el faltante de ingresos para cumplir con las proyecciones económico financieras.

Que, atento a la instrucción impartida, nuevamente merece se refiera a la Resolución ENRE N° RESOL-2022-66-APN-ENRE#MEC, rectificada por Resolución ENRE N° RESOL-2022-628-APN-ENRE#MEC mediante la cual se aprobaron los cargos tarifarios con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022 para TRANSPA S.A.

Que, al 1 de febrero de 2022, el monto total de inversiones previsto en la Proyección Económica Financiera del año 2022 utilizada para definir esa adecuación tarifaria era de $ 176.974.169 (PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE).

Que las Transportistas deben efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario del sistema de transporte de energía eléctrica a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica a los usuarios en los niveles de calidad exigidos.

Que, a tal fin, TRANSPA S.A. deberá presentar un plan de inversiones anual para el año 2023 acorde al valor incorporado en la tarifa sancionada por Resolución ENRE N° RESOL-2022-628-APN-ENRE#MEC, con las actualizaciones que se aprueban por el presente acto.

Que el plan de inversiones será aprobado por el ENRE, con el objeto de verificar su cumplimiento y, a partir de la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución ENRE N° 342 de fecha 27 de diciembre de 2018, se determinarán los eventuales apartamientos entre las inversiones físicas anuales informadas por la transportista y las inversiones físicas que realmente ejecute.

Que el ENRE aplicará sanciones cuando se determine un apartamiento al plan de inversiones informado.

Que se ha emitido el dictamen jurídico requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por los artículos 2, 40 a 49 y los incisos a), b), d), p) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, artículo 6 de la Ley Nº 27.541, Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020, artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto N° 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de enero de 2023:

Remuneración por Conexión:

· por cada salida de 330 kV.: PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 1.682,796) por hora,

· por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 672,935) por hora,

· por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: PESOS QUINIENTOS CINCO CON TREINTA Y UN MILÉSIMAS ($ 505,031) por hora,

· por transformador de rebaje dedicado: PESOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHOCIENTOS NOVENTA MILÉSIMAS ($ 49,890) por hora por MVA.

· por equipo de reactivo: PESOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHOCIENTOS NOVENTA MILÉSIMAS ($ 49,890) por hora por MVAr.

Remuneración por Capacidad de Transporte:

· para líneas de 330 Kv: PESOS DOCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON SEISCIENTOS TRECE MILÉSIMAS ($ 12.176,613) por hora por cada 100 km.

· para líneas de 220 Kv: PESOS DOCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON SEISCIENTOS TRECE MILÉSIMAS ($ 12.176,613) por hora por cada 100 km.

· para líneas de 132 kV. ó 66 Kv: PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 11.635,449) por hora por cada 100 km.

· Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de monitoreo de oscilaciones (SMO) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS OCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 8.063.424) por año.

· Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de control (Automatismo SIP) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 26.853.238) por año.

ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 3.452.211) a partir del 1 de febrero de 2023.

ARTÍCULO 3.- Establecer para TRANSPA S.A. un CANON MENSUAL FIJO de PESOS TRESCIENTOS CINCO MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHO ($305.050.908) por el plazo de SESENTA (60) meses a partir del 1 de enero del 2023 destinada cubrir los costos de las obras para la restitución de los equipamientos de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica afectados por las condiciones climáticas excepcionales ocurridas el 21 de julio de 2020 en el área de su concesión, conforme a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 4.- Instruir a TRANSPA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2023 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente resolución, sujeto a aprobación por este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), que respete el procedimiento aprobado en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° Resolución ENRE N° 342 de fecha 27 de diciembre de 2018, y establecer que, en caso de corresponder, será aplicable el Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones aprobado dicha resolución.

ARTÍCULO 5.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO ENERGÍA, a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

e. 30/12/2022 N° 107422/22 v. 30/12/2022

Fecha de publicación 30/12/2022