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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1130/2022

RESOL-2022-1130-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

Visto el expediente EX-2022-118922708-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 426 del 21 de julio de 2022, y 432 del 25 de julio de 2022, la decisión administrativa 4 del 5 de enero de 2022, la resolución conjunta 5 del 23 de febrero de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESFC-2022-5-APN-SH#MEC), las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC), y 75 del 29 de abril de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-75-APN-SGYEP#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del artículo 1° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), se aprobó el Régimen Transitorio y Excepcional para la readecuación voluntaria de grados para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, que reviste en la planta permanente, el que será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, para las y los agentes que hayan sido seleccionados en un cargo del citado Convenio desde el 1° de diciembre de 2008 y que voluntariamente soliciten la readecuación de los grados que le fueran asignados como parte del proceso de selección, en el marco de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del citado Convenio Sectorial del 26 de noviembre de 2021.

Que a través del artículo 2° de la resolución 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que en la redacción del artículo 128 del anexo al decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, modificado por el decreto 103 del 2 de marzo de 2022, se estableció que “... Al trabajador que durante al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios previos a su inscripción en un proceso de selección se desempeñara como personal no permanente - ya sea como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164 y sus normas reglamentarias -, se le asignará el grado escalafonario según los supuestos que se detallan a continuación: 1. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparados al mismo nivel o inmediato inferior, como superiores equiparados a un nivel inmediato superior al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada TREINTA y SEIS (36) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo. 2. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparado a dos niveles inferiores al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada CUARENTA Y OCHO (48) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo”.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el decreto antes mencionado, corresponde propiciar la adecuación de los grados de las y los agentes que fueran designados en la planta permanente de este Ministerio, y que hayan solicitado esa adecuación.

Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente, resulta necesaria la aplicación del citado régimen, conforme la vigencia establecida en el Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021, homologada por el decreto 103/2022.

Que la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, informó el detalle de la situación de las y los agentes que se encuentran en la situación descripta, contemplando el grado que les correspondería asignar en caso de aplicarse el decreto 103/2022, diferenciando aquellos que previo a su designación revistaban en la Planta Permanente de los que reportaban una Designación Transitoria con Función Ejecutiva, y de aquellos agentes que realizaban tareas bajo la modalidad de empleo prevista en el artículo 9° de la ley 25.164, en los términos de los artículos 31 y 128 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, hasta la fecha de alta de servicio en la planta permanente (cf., IF-2022-128356503-APN-DCYRL#MEC).

Que en el Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022, homologada por el decreto 432 del 25 de julio de 2022, se estableció que “por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal de planta permanente encasillado en el SINEP que revistara en el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título de nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito aprobado por la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público 53/2022 mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del decreto 103/22 al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar”.

Que mediante la resolución 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APNMEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, se designó a los integrantes del Comité de Valoración, y se designó a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que en el artículo 22 del anexo II a la resolución 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se estableció que “al trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SINEP, ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen”.

Que a través de las resoluciones 696 del 3 de junio de 1998 y 1215 del 29 de septiembre de 1998, ambas del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y las resoluciones 90 del 28 de febrero de 2020 (RESOL-2020-90-APN-MEC), 274 del 17 de mayo de 2021 (RESOL-2021-274-APN-MEC) y 610 del 15 de septiembre de 2022 (RESOL-2022-610-APN-MEC) todas ellas del Ministerio de Economía, se designaron y asignaron con carácter transitorio, funciones en cargos con función ejecutiva, a las/los agentes que se detallan en el anexo II (IF-2022-129310022-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida.

Que mediante la resolución conjunta 5 del 23 de febrero de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESFC-2022-5-APN-SH#MEC) se incorporó el capítulo VI: “Ocupaciones comprendidas en el Agrupamiento Profesional o General para el personal que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Que mediante resolución 75 del 29 de abril de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público (RESOL-2022-75-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el “Régimen para la Asignación del Suplemento por Función Específica para las Ocupaciones Comprendidas en el Agrupamiento Profesional o General para el personal que se desempeñe en puestos de Tecnología de la Información y las Comunicaciones”, aplicable a las funciones específicas incorporadas al Nomenclador de Funciones Específicas por la resolución citada en el considerando precedente.

Que las/los agentes que se detallan en el anexo III (IF-2022-129309870-APN-DCYRL#MEC) que integra esta medida, tienen asignada una función específica de carácter informático en los términos de la resolución conjunta 99 del 28 de junio de 1993 de la ex Secretaria de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, por lo que corresponde asignarles el Suplemento por Función Específica correspondiente a su función informática con la alícuota establecida en el Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la resolución 75/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público (RESOL-2022-75-APN-SGYEP#JGM) e incorporado al citado nomenclador, a través de la resolución conjunta 5 del 23 de febrero de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESFC-2022-5-APN-SH#MEC), que para cada caso se indican en el citado anexo III (IF-2022-129309870-APN-DCYRL#MEC) (cf., CE-2022-126309471-APN-DCYRL#MEC, CE-2022-126304422-APN-DCYRL#MEC, CE-2022-127319619-APN-DCYRL#MEC y CE-2022-127320581-APN-DCYRL#MEC).

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la adecuación de grados y la designación de las/los agentes que se detallan en el anexo I (IF-2022-136409541-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado adecuado, según corresponda, y tramo, que para cada caso allí se indican, la reasignación de funciones con carácter transitorio, a las/los agentes que se detallan en el anexo II (IF-2022-129310022-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, conforme el cargo con función ejecutiva que para cada caso allí se detalla, y la asignación del Suplemento por Función Específica a las/los agentes que se detallan en el anexo III (IF-2022-129309870-APN-DCYRL#MEC) que integra esta medida, en la función informática y porcentaje adicional que para cada caso allí se indica.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, en la resolución 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse, a partir del dictado de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), a las/los agentes de la planta permanente del Ministerio de Economía que se detallan en el anexo I (IF-2022-136409541-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grados adecuados, según corresponda, en los términos de los artículos 31 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme allí se consignan.

ARTÍCULO 2°.- Reasígnanse, a partir de la fecha de posesión de la nueva situación escalafonaria que se detalla en el anexo I (IF-2022-136409541-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, aprobada en el artículo 1° de esta resolución, el ejercicio de las funciones ejecutivas otorgadas mediante las resoluciones 696 del 3 de junio de 1998 y 1215 del 29 de septiembre de 1998, ambas del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y las resoluciones 90 del 28 de febrero de 2020 (RESOL-2020-90-APN-MEC), 274 del 17 de mayo de 2021 (RESOL-2021-274-APN-MEC) y 610 del 15 de septiembre de 2022 (RESOL-2022-610-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, a las/los funcionarias/os que se detallan en el anexo II (IF-2022-129310022-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al Ministerio de Economía.

ARTICULO 3°.- Asígnase, a partir de la fecha de posesión de la nueva situación escalafonaria que se detalla en el anexo I (IF-2022-136409541-APN-DGRRHH#MEC), a las/los agentes de la planta permanente del Ministerio de Economía que se detallan en el anexo III (IF-2022-129309870-APN-DCYRL#MEC) que integra esta medida, el Suplemento por Función Específica correspondiente a la función informática y con la alícuota establecida en el Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, incorporado por la resolución conjunta 5 del 23 de febrero de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESFC-2022-5-APN-SH#MEC). Dicho suplemento será percibido a partir del primer día del mes siguiente de la aprobación de esta resolución, conforme lo establecido en el artículo 8° del anexo I de la resolución 75 del 29 de abril de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-75-APN-SGYEP#JGM).

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2022.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2022 N° 107275/22 v. 30/12/2022

Fecha de publicación 30/12/2022