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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 875/2022

RESOL-2022-875-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-07487897-APN-SE#MEC, el Artículo 41 de la Ley N° 17.319, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 115 de fecha 7 de febrero de 2019 y 574 de fecha 2 de septiembre de 2022, y las Resoluciones Nros. 139 de fecha 4 de febrero de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 797 de fecha 4 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4° de la Ley N° 24.145 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) las concesiones de transporte sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones conexas fijas y permanentes que tenía en explotación, entre las que se encontraba la Concesión de Transporte de la Estación de Bombeo y la Terminal Marítima de PUERTO ROSALES, bajo el régimen de los Artículos 39 y siguientes de la Ley N° 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Que a través del Artículo 5° del Decreto N° 2.110 de fecha 19 de noviembre de 1992, se autorizó a la empresa YPF S.A. a ceder la citada concesión de transporte a favor de la sociedad que se constituyera, para su explotación en el marco del proceso de privatización encarado por el Gobierno Nacional.

Que, a tal efecto, la Resolución N° 1.400 de fecha 4 de diciembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS dispuso la constitución de la empresa EBYTEM SOCIEDAD ANÓNIMA (EBYTEM S.A.), aprobó su estatuto y autorizó la transferencia a favor de la citada empresa de los activos detallados en el Anexo III de la citada resolución y demás bienes asociados, entre los que se encontraban los derechos de concesión de transporte de las instalaciones precedentemente mencionadas.

Que la Resolución N° 139 de fecha 4 de febrero de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó la cesión de la Concesión de Transporte de las precitadas instalaciones de propiedad de YPF S.A. a favor de EBYTEM S.A.

Que en el año 1995 la empresa EBYTEM S.A. dispuso el cambio de denominación de la sociedad por OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD ANÓNIMA (OTE S.A.), la cual se mantiene hasta la actualidad.

Que OTE S.A. solicitó la ampliación de las instalaciones existentes, a fin de transportar petróleo crudo desde la Planta de Almacenaje de la Terminal Marítima de PUERTO ROSALES hasta una refinería ubicada en la planta de PUERTO GALVÁN.

Que por la Resolución N° 797 de fecha 4 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se autorizó a esa empresa a ampliar la Concesión de Transporte de la Estación de Bombeo y la Terminal Marítima de PUERTO ROSALES, para un oleoducto que se extiende desde la estación cabecera PUERTO ROSALES, hasta la estación receptora de la Refinería de PUERTO GALVÁN, ambas ubicadas en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la mencionada ampliación no implicó una extensión en el plazo de vigencia de la concesión original, ya que aquella fue otorgada en los mismos términos y condiciones de la misma.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 115 de fecha 7 de febrero de 2019 reglamentario de la Ley N° 17.319 prescribe que aquellas concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto, se regirán por los términos y condiciones de su otorgamiento.

Que la norma vigente al momento del otorgamiento de la concesión de transporte en trato era la Ley N° 17.319, anterior a la reforma de la Ley N° 27.007, motivo por el cual debe estarse a la entonces vigente redacción del Artículo 41, en cuanto disponía que las concesiones de transporte serían otorgadas por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) años a contar desde la fecha de adjudicación, pudiendo el Poder Ejecutivo, a petición de los titulares, prorrogarlos por hasta DIEZ (10) años adicionales desde la fecha en la que se produzca su vencimiento.

Que, en atención a que el vencimiento de los TREINTA Y CINCO (35) años opera el 14 de noviembre de 2027, OTE S.A. realizó una presentación el 24 de enero de 2022, mediante la cual solicitó la prórroga de dicha concesión de transporte por el plazo de DIEZ (10) años.

Que OTE S.A. funda su petición en la necesidad de contar con un horizonte temporal más amplio que le permita, por una parte, continuar realizando inversiones para el desarrollo y el sostenimiento de la infraestructura a los efectos de asegurar la normal evacuación de la Cuenca Neuquina de la producción creciente proyectada, y por la otra, amortizar dichas inversiones.

Que el ya citado Artículo 41 de la Ley N° 17.319 establece la facultad del PODER EJECUTIVO para prorrogar las concesiones de transporte, en consonancia con el Artículo 4° del Decreto N° 115/19 que adicionalmente dispone como condición que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones, se encuentre transportando hidrocarburos al momento de solicitar la prórroga y presente un plan de trabajo e inversiones asociadas.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 574 de fecha 2 de septiembre de 2022 el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de otorgar, en caso de encontrarse acreditadas las obligaciones previstas en el Artículo 4° del Decreto N° 115/19, la prórroga por DIEZ (10) años de las concesiones de transporte de hidrocarburos líquidos de jurisdicción nacional de los oleoductos troncales de acceso a ALLEN, Provincia de RÍO NEGRO; del oleoducto ALLEN – Estación PUERTO ROSALES; y de la terminal de almacenaje y exportación ubicada en PUERTO ROSALES, Provincia de Buenos Aires.

Que conforme se desprende del Informe Nº IF-2022-81182270-APN-DNTEI#MEC de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, OTE S.A. dio cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Resolución N° 120 de fecha 3 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que aprobó el “Reglamento Técnico de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Cañerías”, por la Resolución N° 951 de fecha 28 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y por la Disposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS sobre las Normas de Protección Ambiental para los sistemas de transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos, terminales marítimas e instalaciones complementarias, manteniendo la operatividad del sistema en forma ininterrumpida, eficiente y segura.

Que se verifica que OTE S.A. dio cumplimiento al trámite de reinscripción anual en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 385 de fecha 5 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, en su carácter de responsable del pago de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos normado por la Resolución N° 263 de fecha 12 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, OTE S.A. no registra a la fecha deudas exigibles por este concepto.

Que el Plan de Trabajo e Inversiones para el período de prórroga presentado por la empresa OTE S.A. resulta consistente con un desarrollo apropiado a efectos de garantizar el transporte de petróleo crudo para el abastecimiento del mercado local, e incluso facilitar las exportaciones que permitan el ingreso de divisas extranjeras.

Que sin perjuicio del Plan de Trabajo e Inversiones estipulado para el período de la prórroga requerida, la empresa OTE S.A. deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Trabajos e Inversiones comprometido para el período 2023-2025 obante al orden 35 de las presentes actuaciones (IF-2022-83140780-APN-SE#MEC), el que será controlado por ésta Autoridad de Aplicación.

Que deberán constituirse las servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesan las instalaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia, para lo cual se otorgará un plazo de SESENTA (60) días para iniciar las tramitaciones pertinentes, las que una vez constituidas deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la Provincia de BUENOS AIRES, dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, luego de su constitución.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Inciso b) del Artículo 98 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y complementarias, el Apartado IX del Anexo II al Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 1° del Decreto N° 574/22.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 14 de noviembre de 2027, y por el plazo de DIEZ (10) años, la Concesión de Transporte de la Estación de Bombeo y la Terminal Marítima de PUERTO ROSALES de titularidad de OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD ANÓNIMA (OTE S.A.), y su respectiva ampliación, denominada PUERTO ROSALES - PUERTO GALVÁN.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Plan de Trabajo e Inversiones comprometido por OTE S.A. para el período de prórroga de la concesión de transporte citada en el artículo precedente que representará una inversión total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (USD 72.265.000), de acuerdo al siguiente detalle:

a) Uso de Monoboya, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL (USD 9.058.000).

b) Tanques y Nuevo Muelle, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL (USD 9.901.000).

c) Servicio de Almacenaje, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (USD 39.765.000).

d) Otros (Bombeo La Plata), por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL (USD 4.927.000).

e) Otros (Bombeo Bahía Blanca), por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS OCHENTA MIL (USD 780.000).

f) Otros generales a prorratear, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL (USD 4.748.000).

g) Equipamientos de oficina, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCUENTA MIL (USD 550.000).

h) Vehículos, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL (USD 2.536.000).

OTE S.A. deberá remitir a requerimiento de la Autoridad de Aplicación Nacional los informes que den cuenta del avance y cumplimiento en la ejecución del Plan de Trabajo e Inversiones aprobado precedentemente.

Para que resulte efectiva la prórroga descripta en el Artículo 1° de la presente medida, OTE S.A. deberá cumplir el Plan de Trabajo e Inversiones comprometido para el período 2023-2025 de acuerdo al IF-2022-83140780-APN-SE#MEC y deberá a su vez, remitir a la Autoridad de Aplicación Nacional en forma semestral, los informes que den cuenta de su avance y cumplimiento, para su aprobación; una vez aprobado dicho Plan, la empresa procederá a enviar los informes correspondientes al Plan de Trabajo e Inversiones a iniciarse a partir del año 2027, los cuales serán controlados por esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin perjuicio de otras inversiones que pudieren llegar a corresponder entre el año 2026 y hasta la fecha de la entrada en vigencia de la prórroga referida en el Artículo 1° de la presente norma.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase al concesionario de transporte un plazo de SESENTA (60) días para iniciar las tramitaciones a fin de constituir las servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesan las instalaciones de transporte, las que una vez constituidas deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la Provincia de BUENOS AIRES, dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, luego de su constitución.

ARTÍCULO 4º.- Requiérese a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa OTE S.A., conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 30/12/2022 N° 107159/22 v. 30/12/2022

Fecha de publicación 30/12/2022