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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 892/2022

RESOL-2022-892-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-115252204- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 549 del 19 de agosto de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que, por ante la UNIDAD FISCAL FEDERAL DE LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, creada mediante Res. PGN 46/02, para intervenir en los procesos por violaciones a los derechos humanos cometidos durante el terrorismo de Estado, tramita la Causa FLP Nº 509/2008 – Causa Nº 16060 registro Fiscalnet – caratulada “LÓPEZ, JORGE JULIO S/ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA”, con intervención de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, y del JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 1 DE LA PLATA, Secretaría Penal Nº 3, Provincia de BUENOS AIRES.

Que, la mencionada UNIDAD FISCAL, a cargo de los Fiscales Generales, Doctor Hernán Israel SCHAPIRO y Doctor Julio Gonzalo MIRANDA, mediante oficio de fecha 17 de octubre de 2022, manifestó no tener objeciones con relación a la solicitud de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, para incorporar al Programa Nacional de Recompensas, la búsqueda del paradero de Jorge Julio LÓPEZ.

Que, Jorge Julio LÓPEZ, nació el 25 de noviembre de 1929, hijo de Eduardo y Consuelo Rodríguez, Titular del D.N.I o L.E Nº 5.021.561, de estado civil casado, con último domicilio conocido en la Cuidad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Que, el mencionado, fue víctima de terrorismo de Estado durante la dictadura cívico-militar argentina del período comprendido entre los años 1976 y 1983. Como sobreviviente de la represión ilegal del denominado “circuito Camps”, fue llamado a brindar testimonio en varias oportunidades en el marco de procesos judiciales desarrollados en el ámbito de la Justicia Federal de la Ciudad de La Plata.

Que, Jorge Julio LÓPEZ, desapareció por segunda vez el 18 de septiembre de 2006, luego de declarar en contra del represor Miguel ETCHECOLATZ, quien posteriormente fuera condenado a prisión perpetua por cometer crímenes contra la humanidad en la última dictadura.

Que, desde la fecha de su segunda desaparición se desconoce su paradero.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022 el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS

ORDENADA POR LA JUSTICIA pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y sus modificatorias, y en la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Jorge Julio LÓPEZ, argentino, titular del D.N.I. o L.E. Nº 5.021.561, sobre quien se desconoce su paradero desde el día 18 de septiembre del año 2006.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como (IF-2022-115535955-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, el que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2022 N° 107029/22 v. 30/12/2022

Fecha de publicación 30/12/2022