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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1931/2022

RESOL-2022-1931-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-98020201- -APN-DGD#MT, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Ley N° 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual – ITS– y Tuberculosis –TBC, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 734 del 8 de septiembre de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, y N° 647 del 20 de octubre de 2021, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril de 2022 y N° 609 del 3 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.013 establece que la política de empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647 del 20 de octubre de 2021 se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril de 2022 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se encuentra destinado a trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos TRES (3) meses de información disponible, con excepción del Monotributo Social y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brinda, a toda su población destinataria, las siguientes prestaciones generales: servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo, servicios de intermediación laboral, servicios de formación profesional y procesos de certificación de competencias laborales, y a los grupos poblacionales con tratamiento especial además les ofrece las siguientes prestaciones específicas: prácticas en ambientes de trabajo y acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado.

Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO prevé el otorgamiento de una asignación dineraria mensual a las personas adherentes que realicen actividades de orientación y laboral y cursos de formación profesional e integren determinados grupos poblacionales con tratamiento especial.

Que, con la creación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL inició un proceso de reordenamiento y simplificación de los programas poblacionales de empleo gestionados por esta Secretaría, haciendo confluir en el marco del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO las políticas de promoción del empleo orientadas a grupos poblacionales provenientes de otros programas, y ampliándolas a nuevos grupos poblacionales.

Que, en ese sentido, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 609 del 3 de junio de 2022, se aprobaron las Normas de Integración y Articulación entre el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y sus modificatorias, y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que como parte del proceso de articulación e integración de sendos programas, resulta pertinente incluir entre los grupos con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO a las y los jóvenes provenientes del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, y remover las barreras que desalientan su traspaso, eliminando la limitación de períodos mensuales de asignación dineraria establecida por el artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, y receptada por el artículo 7° del ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 609/2022.

Que, a su vez, en función de la experiencia colectada durante la ejecución del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, es oportuno redefinir agrupamientos poblacionales y normas de participación en las prestaciones específicas, así como también adecuar aspectos relativos a la participación en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO de personas incluidas en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el Decreto N° 734 del 8 de septiembre de 2020 e implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.

Que, por otra parte, por el artículo 9° de la Ley N° 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual – ITS– y Tuberculosis –TBC, se estableció que las personas infectadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis, tendrán derecho a ser beneficiarias de políticas de empleabilidad, a ser incluidos en programas de formación y capacitación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a ser beneficiarias de acciones afirmativas que fomenten su inclusión laboral.

Que, en cumplimiento de ello, deviene necesario incluir a dicho colectivo dentro de las poblaciones con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que, por último, en función del proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, deviene necesario actualizar el monto de la asignación dineraria prevista por el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por los Artículos 3° y 12 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril de 2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°. - Grupos poblacionales con tratamiento especial. Dentro de la población objetivo general descripta en el artículo 2° del presente Reglamento y en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021, se identifican los siguientes grupos poblacionales que tendrán un tratamiento especial en el marco del presente Programa por presentar una mayor vulnerabilidad frente a las demandas del mercado laboral:

1. Jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive, con hasta estudios secundarios completos como último nivel alcanzado;

2. Jóvenes adheridos vigentes al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y sus modificatorias, que se traspasen al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en el marco de lo normado por el artículo 4° del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 609/2022;

3. Mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años, inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;

4. Varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64) años, inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;

5. Personas de VEINTICINCO (25) a SESENTA Y CUATRO (64) años, inclusive, que cuenten con la nomenclatura “X” en el campo “sexo” del Documento Nacional Identidad, en los términos del Decreto N° 476 del 20 de julio de 2021, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;

6. Personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias;

7. Jóvenes incluidos en el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 y sus normas modificatorias y complementarias, e implementado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN;

8. Personas incluidas en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el Decreto N° 734 del 8 de septiembre de 2020 e implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;

9. Personas que concluyeron su participación en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR);

10. Personas con discapacidad que tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, no incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124 del 15 de febrero de 2011 y sus modificatorias;

11. Personas que integren alguno de los colectivos con alto riesgo de exclusión del mercado laboral que se enumeran a continuación y sean identificadas o relevadas a través del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, a través de procedimientos específicos o mediante convenios o canales institucionales de colaboración implementados o a implementarse con organismos públicos con competencia en el abordaje de sus problemáticas:

a. personas travestis, transexuales y transgénero;

b. mujeres víctimas de violencia de género;

c. personas víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución;

d. personas que se encuentren en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase en la cual sea prioritario el desarrollo de estrategias de reinserción social;

e. personas privadas de su libertad, personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial y personas liberadas recientemente por cumplimiento o conmutación de pena;

f. personas pertenecientes a pueblos indígenas;

g. personas afrodescendientes;

h. personas reconocidas como refugiadas;

i. personas infectadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y/o tuberculosis.”

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril de 2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Del procedimiento para la asignación de vacantes. En las actividades o cursos comprendidos en el presente Capítulo que prevean cupos máximos de participantes, el PORTAL EMPLEO otorgará las vacantes disponibles para personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, de acuerdo con el siguiente orden de priorización:

1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 9, 10 y 11, del presente Reglamento;

2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, del presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de edad a cargo;

3. Personas comprendidas por el artículo 2° del presente Reglamento, no comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento especial establecidos por el artículo 3° del presente Reglamento.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar criterios de priorización subsidiarios o complementarios a los establecidos en el presente artículo, con el objetivo de garantizar una distribución territorial y poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de determinados colectivos o territorios.

En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de priorización, la vacante será otorgada en forma aleatoria e informada por el sistema informático del PORTAL EMPLEO.

La asignación de vacantes será informada a la persona postulante a la casilla de correo electrónico y número de teléfono celular declarados en el PORTAL EMPLEO.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril de 2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Entrenamiento para el trabajo. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento especial establecidos por el artículo 3° del presente Reglamento, podrán participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo para adquirir o reforzar habilidades y destrezas vinculadas con su perfil ocupacional en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y sus normas modificatorias y complementarias.

La modificación y/o pérdida de condiciones requeridas para integrar grupos poblacionales con tratamiento especial definidos en el artículo 3° del presente Reglamento, no afectarán la continuidad de la participación de las personas adherentes en proyectos de entrenamiento para el trabajo que ya hubieran iniciado, ni la percepción de la ayuda económica que correspondiera por participar en tales proyectos.”

ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese el artículo 18 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril de 2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado. Las/los empleadoras/es que contraten a personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento especial establecidos por el artículo 3° del presente Reglamento, tendrán acceso a los beneficios previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

La modificación y/o pérdida de condiciones requeridas para integrar grupos poblacionales con tratamiento especial definidos en el artículo 3° del presente Reglamento, no afectarán la continuidad de la participación de las personas adherentes en proyectos del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que ya hubieran iniciado, ni la percepción de la ayuda económica que correspondiera por participar en tales proyectos.”

ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese el artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril de 2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Regímenes de participación e incompatibilidad. La participación de las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL estará sujeta a las reglas y a los regímenes de incompatibilidad establecidos por los marcos normativos de tales programas.

En virtud de la incompatibilidad establecida por el artículo 7°, inciso b, del Decreto N° 734/2020, las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el artículo 3°, inciso 8, del presente Reglamento, para poder participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO o en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no deberán estar percibiendo la prestación dineraria del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR).”

ARTÍCULO 6°. - Sustitúyese el artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril de 2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Destinatarias/os - Condicionalidades. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 11, del presente Reglamento, que se postulen y obtengan una vacante para participar en las actividades de orientación laboral descriptas por el artículo 10, inciso 2, del presente Reglamento o en los cursos de formación profesional descriptos por el artículo 12 del presente Reglamento, podrán acceder a una asignación dineraria mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) durante su participación en tal actividad o curso.

El otorgamiento de la asignación dineraria estará sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestarios al momento del desarrollo de la actividad formativa y al orden de priorización que se establece a continuación:

1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 9, 10 y 11, del presente Reglamento;

2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4 y 5, del presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de edad a cargo.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar criterios de priorización subsidiarios o complementarios a los antes enumerados, con el objetivo de garantizar una distribución territorial y poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de determinados colectivos o territorios.

En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de priorización, la asignación dineraria será otorgada en forma aleatoria e informada por el sistema informático del PORTAL EMPLEO.

El acceso a la asignación dineraria será notificado a la persona que se postule para participar en una actividad de orientación laboral o curso de formación profesional, al momento de comunicársele la asignación de una vacante para su realización. La no recepción de tal información al momento de la notificación de la asignación de una vacante, implicará que no le ha sido otorgado el acceso a la asignación dineraria.”

ARTÍCULO 7°. - Sustitúyese el artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril de 2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Limitaciones. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO no podrán:

1. percibir más de UNA (1) asignación dineraria prevista en el presente Capítulo para un mismo período mensual;

2. acumular, para un mismo período mensual, la percepción de la asignación dineraria prevista en el presente Capítulo con las ayudas económicas previstas por las prestaciones específicas descriptas en el Capítulo III del presente Título, teniendo preeminencia la liquidación de las ayudas económicas correspondientes a las prestaciones específicas.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 26 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril de 2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Compatibilidades. La asignación dineraria será compatible con:

1. el Monotributo Social;

2. el registro de ingresos como trabajador/a comprendido/a por el REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES;

3. la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, reguladas por el artículo 1°, inciso c), de la Ley N° 24.714, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 593/2016, y con cualquier otro tipo de asignación familiar;

4. la pensión no contributiva por invalidez prevista por el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y sus normas modificatorias y complementarias;

5. la pensión no contributiva para madre de SIETE (7) o más hijos instituida por la Ley N° 23.746;

6. la pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C creada por la Ley N° 27.675;

7. la tarjeta ALIMENTAR implementada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.”

ARTÍCULO 9°. - Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril de 2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Incompatibilidades. La asignación dineraria será incompatible con la percepción de:

1. ingresos registrados como trabajador/a independiente o en relación de dependencia, salvo en los casos previstos por el artículo 26, incisos 1 y 2, del presente Reglamento;

2. prestaciones económicas por desempleo reguladas por las Leyes N° 24.013, N° 25.371 y N° 25.191;

3. jubilaciones y pensiones contributivas o no contributivas, salvo en los casos previstos en el artículo 26, incisos 4, 5 y 6, del presente Reglamento;

4. prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336/2006 y sus normas reglamentarias;

5. asignaciones dinerarias brindadas por acciones o programas implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

6. asignaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales;

7. el salario social complementario previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”;

8. la prestación económica prevista por el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR);

9. la prestación económica del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR).”

ARTÍCULO 10.- La modificación del monto de la asignación dineraria dispuesta por el artículo 6° de la presente Resolución será aplicable a partir del mes de enero de 2023 para acciones nuevas y en ejecución.

ARTÍCULO 11.- Derógase el artículo 7° del ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 609 del 3 de junio de 2022.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 30/12/2022 N° 107285/22 v. 30/12/2022

Fecha de publicación 30/12/2022