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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1023/2022

RESOL-2022-1023-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-111139350- -APN-MEG#AGP, el Decreto 427 de fecha 30 de junio de 2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE 616 del 13 de julio de 2018, 308 del 2 de septiembre de 2021 y 625 de fecha 21 de septiembre de 2022, la Resolución 181 del 26 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el MINISTERIO DE TRANSPORTE entiende en la determinación de los objetivos y políticas en materia de transporte, en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico y en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte, en la coordinación de las tareas de las empresas nacionales que operan en todos los sistemas y modos de transporte; en la ejecución de los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

Que asimismo ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia; e interviene en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio y en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región.

Que por la Decisión Administrativa N° 4/21 - prorrogada para el Ejercicio 2022 por la Decisión Administrativa N° 4/22 - se determina que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye consolidar un Sistema de Transporte Multimodal Articulado que disminuya tiempos y costos, evaluar e incrementar la competitividad en puertos y vías navegables para reducir costos logísticos y conectar a las regiones productivas del país.

Que, en materia de transporte fluvial y marítimo, se determinó específicamente el fortalecimiento del rol de autoridad nacional en materia portuaria y de transporte fluvio-marítimo, el avance con inversiones en infraestructura portuaria y de las vías navegables, y el impulso de planes, proyectos y programas de seguridad y mejora de la navegación en el canal troncal.

Que, por el Decreto N° 427/21 otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ -punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.

Que, a tal efecto, por el Decreto N° 427/21 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión a celebrar con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el cual se establece esencialmente la base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje en el marco de la Ley N° 17.520 y sus reglamentaciones.

Que por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el modelo de contrato de concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ -punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, entre el ESTADO NACIONAL -en carácter de concedente, representado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE- y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO -en carácter de concesionaria-.

Que, según lo informado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en el marco de la reunión del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA del 24 de junio de 2022 (IF-2022-69241175-APN-SECPT#MTR), los puertos de los RÍOS PARAGUAY y PARANÁ SUPERIOR no han podido ser explotados en sus máximas capacidades, y el tramo de la Vía Navegable Troncal que se extiende hasta CONFLUENCIA (kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ) requiere de inversiones y modernización tecnológica integral, sucesivamente diferidas, con la consecuente limitación del tráfico nocturno y la previsibilidad en los calados navegables.

Que, en tal sentido, el Contrato de Concesión entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO otorgado por el Decreto N° 427/21 estableció una tarifa de CERO (0) para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA, en continuidad del criterio establecido por el Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 113/10 en el marco del anterior Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal aprobado por el Decreto Nº 253/95.

Que, según lo informado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la reunión del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA del 24 de junio de 2022 (IF-2022-69241175-APN-SECPT# MTR), el Concesionario garantiza la navegación por el tramo de SANTA FE al norte, asumiendo el mantenimiento de la profundidad navegable, el sistema de señalización acorde a las condiciones particularmente cambiantes del río, y el control hidrológico de la Vía Navegable Troncal entre los kilómetros 584 y 1238 del RÍO PARANÁ, así como otros servicios conexos, asumidos por el ESTADO NACIONAL a su exclusivo costo desde 2010.

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha realizado un Estudio de Tráfico y Costos Operativos en el Tramo SANTA FE CONFLUENCIA de la Vía Navegable Troncal (IF-2022-67558448-APN-GC#AGP) a partir de la información de tráfico proporcionada por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de las inversiones y costos suministrados por la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (NO-2022-66808217-APN-GIYP#AGP), y el Informe que sobre la Vía Navegable Troncal ha producido la COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) entre otros; concluyendo que, a partir de los costos a cubrir, la tarifa internacional resultante debería ser de Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1,47) por Tonelada de Registro Neto (TRN) para el tráfico internacional proveniente o con destinos exteriores a la Sección II definida en el Anexo 8 del Contrato de Concesión, y que el mismo valor absoluto en pesos debería aplicarse como tarifa para los tráficos entre puertos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, conforme el Acta suscripta el 19 de abril de 2022 (IF-2022-42847772-APN-SECPT#MTR), la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE propiciaron el establecimiento del correspondiente peaje a ser percibido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su carácter de concesionario, en el tramo SANTA FE - CONFLUENCIA del RÍO PARANÁ.

Que mediante Resolución N° 625/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificó el punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, estableciendo que la tarifa de peaje para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (Sección II) es Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional y en Pesos UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje.

Que por la citada Resolución se estableció también que dicha tarifa entrará en vigencia en los términos que resulten de la sustanciación de una instancia de participación ciudadana convocada para recabar la opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago en los términos del artículo 17.3 del Contrato de Concesión aprobado por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 625/22 se encomendó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la sustanciación de dicha instancia, y se delegó la producción del Informe de Cierre previsto en el artículo 10 del Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana aprobado por Resolución 616/18 en la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que mediante Resolución RESOL-2022-181-APN-AGP#MTR la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO convocó la realización de una Audiencia Pública, en el marco y como parte de la mencionada Instancia de Participación Ciudadana.

Que la convocatoria tuvo amplia difusión a través de las publicaciones de estilo con suficiente antelación tanto en el Boletín Oficial de la República Argentina, medios de alcance nacional y diarios especializados.

Que la Audiencia Pública se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2022, asegurando así la amplia participación de la ciudadanía e interesados, en vistas a obtener elementos de juicio u objeciones sobre los documentos y antecedentes precitados, en los que se basamenta la modificación del Cuadro Tarifario en trato.

Que con fecha 29 de diciembre de 2022 la Secretaría de Planificación de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió el Informe de Cierre (IF-2022-140356096-APN-SECPT#MTR) previsto en el artículo 10 del Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana, concluyendo que las diversas presentaciones y las observaciones formuladas no evidencian elementos ni fundamentos que justifiquen una modificación en la tarifa aprobada por el Artículo 1° de la Resolución N° 625/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por todo lo expuesto, cabe concluir que la propuesta de cobro de peaje realizada por ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobada por Resolución N° 625/22 de este MINISTERIO es justa y razonable, en la medida que guarda relación con el costo del servicio en el tramo comprendido.

Que a los fines de determinar con precisión la entrada en vigencia de la tarifa establecida por el Artículo 1° de la Resolución N° 625/22 citada, resulta necesario establece la fecha de a partir de la cual resulta exigible.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por la Leyes N° 20.447 y N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), los Decretos N° 4780/73 y N° 427/21, la Resolución N° 625/22 de esta Cartera de Estado y demás normativa dictada en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el procedimiento de Instancia de Participación Ciudadana llevado a cabo por ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en virtud de lo instruido por el Artículo 3°, segundo párrafo, de la Resolución N° 625/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTICULO 2°.- Aprúebase el Informe de Cierre elaborado por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en atención a las facultades delegadas por el Artículo 3°, segundo párrafo, de la Resolución N° 625/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la tarifa fijada en el punto 3.1 del Anexo N° 8 del Contrato de Concesión entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. aprobado por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (Sección II) de Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional, y de Pesos UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje, entrará en vigencia y será exigible a partir del 1 de enero de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, al CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACIÓN, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, a los efectos previstos en el Artículo 12° del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por Resolución N° 616/18. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 30/12/2022 N° 107425/22 v. 30/12/2022

Fecha de publicación 30/12/2022