Edición del
5 de Septiembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Disposición 67/2022

DI-2022-67-APN-SSPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-38139836- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.317, 24.467 y sus modificatorias, 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Resolución N° 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA incorporando a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y, dependiente de ésta, a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con competencia para entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios.

Que mediante el inciso b) del Artículo 31 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

Que por el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, regirán a partir del día 1 de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que rige la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2022, en el marco del Programa de Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.

Que mediante el dictado de la Disposición N° 43 de fecha 21 de diciembre de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se efectuó la primera asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($ 145.882.559,01).

Que, en función de ello, para esta segunda asignación queda disponible un cupo de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 154.117.440,99), para la aprobación de proyectos presentados bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.

Que, en el marco de dicha convocatoria, las áreas técnicas pertinentes han evaluado los proyectos presentados, formalizando un total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) proyectos que cumplieron con las condiciones previstas en las Bases y Condiciones aprobadas por la citada Resolución Nº 41/22 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que los proyectos formalizados se encuadran bajo la modalidad 1 - “CAPACITACIÓN DEL PERSONAL”, modalidad 3 - “CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA VALOR”, modalidad 4 - “CAPACITACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE GRUPOS ASOCIATIVOS MIPYMES” y modalidad 5 - “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO REGIONAL”, incluyendo actividades de capacitación abiertas, cerradas y asistidas y la incorporación de equipamiento y/o adecuación de instalaciones, conforme la tipificación efectuada en los Artículos 7.1, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 10, 11 y 12.1 del Anexo I de la mencionada resolución.

Que, a los efectos de la pre aprobación de los proyectos formalizados, la Dirección de Desarrollo de Capacidades Productivas, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión y Política Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, han confeccionado la orden de mérito de conformidad al puntaje de priorización recibido, conforme la aplicación de los criterios expresados en el Artículo 10 del Anexo I de la citada Resolución N° 41/22.

Que de conformidad a los fundamentos expuestos mediante el Informe IF-2022-138837355-APN-SSPYME#MEC obrante en el expediente citado en el Visto, han sido pre aprobados DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) proyectos.

Que, por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación de dichos proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 154.098.289,63) para los Proyectos de Capacitación presentados y pre aprobados en el marco de lo establecido en los Artículos 7.1, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 10, 11 y 12.1 del Anexo I de la Resolución N° 41/22 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 819/98 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo que, como IF-2022-139172973-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida, acorde a lo establecido en los Artículos 7.1, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 10, 11 y 12.1 del Anexo I de la Resolución N° 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 154.098.289,63) para los Proyectos de Capacitación aprobados por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tomas Bernardo Canosa Argerich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2022 N° 107238/22 v. 30/12/2022

Fecha de publicación 30/12/2022