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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 881/2022

DCTO-2022-881-APN-PTE - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-132570269-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 20.957 y sus modificatorias, 23.054, 23.179, 24.632 y 27.591 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 882 del 23 de diciembre de 2021 y las Decisiones Administrativas Nros. 4 del 15 de enero de 2021 y 4 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por la citada Ley N° 23.054, con rango y jerarquía constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece en su artículo 1º, apartado 1, que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por diversos motivos, entre ellos el sexo.

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, aprobada por la mencionada Ley Nº 23.179, con rango y jerarquía constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, consagra, entre otras cuestiones, que los Estados Partes condenan la discriminación contra las mujeres en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres.

Que a través del Programa de Acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (El Cairo, 1994), los gobiernos establecieron un programa para promover un desarrollo internacional inclusivo, equitativo y sostenible. Este programa ha orientado las políticas y ha impulsado logros en ámbitos como la igualdad y el empoderamiento de las mujeres, la salud y la esperanza de vida mundial y la educación de las niñas.

Que mediante la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ”, aprobada por la citada Ley Nº 24.632, los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, a través de los medios correspondientes, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, se encuentra el de lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, constituyendo así metas hacia las cuales es necesario avanzar para lograr el desarrollo de las naciones, y que coadyuvan a reducir la pobreza y el hambre y a cuidar el medio ambiente.

Que la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible hacia 2030 (Montevideo, 2016), aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL), entre los ejes acordados, persigue la consecución de políticas públicas que contribuyan a eliminar las desigualdades de género y garantizar los derechos humanos y la autonomía de las mujeres para superar los principales obstáculos en los procesos de institucionalización de la igualdad de género y los derechos de las mujeres en la estructura de los Estados.

Que el Compromiso adoptado en la XV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL): “La sociedad del cuidado: horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género”, (Buenos Aires, 2022), propone un abordaje integral y transversal para enfrentar las situaciones que ponen en riesgo el logro de las metas establecidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en la Agenda Regional de Género.

Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por la Decisión Administrativa N° 4/22 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la citada Ley N° 27.591 y se dispuso que durante dicha prórroga se mantendrán las disposiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 4/21.

Que por el Decreto N° 355/17 se dispuso que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario o Subsecretaria o de rango o jerarquía equivalente o superior y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 50/19 estableció que el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros y los Secretarios y las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán solicitar al Presidente de la Nación la creación de los cargos extraescalafonarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a sus Jurisdicciones y a las Entidades actuantes en su órbita.

Que resulta necesario implementar una estrategia de política internacional feminista tendiente a lograr un enfoque más amplio para ser aplicado a todas las acciones externas de la REPÚBLICA ARGENTINA, coordinando la acción externa y las políticas internas de nuestro país.

Que para llevar adelante una política exterior feminista resulta menester destinar más recursos y esfuerzos para integrar los asuntos basados en el género y en la acción externa de la REPÚBLICA ARGENTINA alrededor del mundo, entre ellos, cooperación para el desarrollo; desafíos económicos, diplomáticos, culturales y educativos; cumpliendo con el compromiso de una política de recursos humanos en términos de paridad de género y de profesionalidad.

Que para ello es oportuno adoptar las medidas adecuadas y fortalecer los recursos institucionales que coadyuven a la transversalización del enfoque de género en todas las políticas que impulsa el ESTADO NACIONAL, tanto en el ámbito local como en el plano internacional.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde asegurar el liderazgo bilateral en la cuestión de género en estrecha cooperación con las posiciones diplomáticas relevantes, directorios, ministerios y agencias de otros países; fortalecer la promoción de la igualdad de género en las instituciones multilaterales y asegurar la transversalidad de género en todas las organizaciones y fondos multilaterales.

Que atento lo señalado y lo solicitado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO resulta necesario crear el cargo extraescalafonario de “Representante Especial para la Política Exterior Feminista” en la órbita de dicho Ministerio y establecer sus funciones.

Que el o la “Representante Especial para la Política Exterior Feminista” tendrá rango y jerarquía de Secretario o Secretaria.

Que el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá asignar categoría diplomática de embajador o embajadora, al solo efecto del rango protocolar, a personas ajenas al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación para la realización de cometidos especiales y concretos y mientras duren los mismos.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6° y 10 de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21, 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y 1° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2022-132573771-APN-DGRRHH#MRE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Créase, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el cargo extraescalafonario de “Representante Especial para la Política Feminista” en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con rango y jerarquía de Secretario o Secretaria, cuyas funciones se describen en la PLANILLA ANEXA (IF-2022-132573677-APN-DGRRHH#MRE) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo extraescalafonario de Representante Especial para la Política Exterior Feminista dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la profesora María Cristina PERCEVAL (D.N.I. N° 12.609.149).

ARTÍCULO 4°.- Asígnase la categoría de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, a la profesora María Cristina PERCEVAL (D.N.I. N° 12.609.149), mientras dure en el desempeño de las funciones encomendadas.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/01/2023 N° 1/23 v. 02/01/2023

Fecha de publicación 02/01/2023