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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 744/2022

RESOL-2022-744-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-134588582-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley 19.030, el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N°40-E de fecha 14 de febrero de 2020 y N° 194-E de fecha 27 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N°40-E/ 2020 de fecha 14 de febrero de 2020, modificada por la Resolución N°194- E/22 de fecha 27 de abril de 2022, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se dispuso la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ, y la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que dicha internacionalización tuvo como limitación en su Artículo 3°, que en el supuesto que los itinerarios se inicien o finalicen en el Aeroparque “Jorge Newbery”, la comercialización de estos servicios deberá acotarse a que tengan finalización o inicio, respectivamente, en los mencionados países.

Que la restricción de marras fue establecida en su momento, dado que dicho aeropuerto se encontraba inmerso en un proceso de reformas, desconociéndose desde la perspectiva de esta Autoridad Aeronáutica, el nivel de capacidad para arribos y partidas internacionales que podría llegar a poseer una vez finalizadas las obras.

Que, sin embargo, con el reinicio de las operaciones luego de las medidas de emergencia tomadas con motivo de la Pandemia del COVID-19, y en base a los últimos informes de la capacidad semanal recibidos desde el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se concluyó que es posible promover una modificación reglamentaria, con finalidad de incrementar la conectividad a nivel regional, redundando en grandes beneficios para los pasajeros, y en un incremento significativo en los niveles de recuperación del tráfico aerocomercial en el país y la región.

Que en consonancia con ello, es esencial destacar lo expuesto por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, en su Nota NO-2020-09185356-APN#MTYD de fecha 10 de febrero de 2020 indicando que: “La limitación de la llegada de vuelos regionales al Aeroparque Jorge Newbery, promovida por la administración nacional anterior, impactó negativamente en las condiciones de viaje de los turistas extranjeros que vienen a la Argentina a recorrer distintos destinos turísticos.” y que el Aeroparque “Jorge Newbery” facilitaría “el acceso a la Ciudad de Buenos Aires con posibilidad de hacer conexiones al interior del país sin cambiar de aeropuerto”.

Que en ese sentido, la eliminación de las restricciones establecidas en el Artículo 3° de la Resolución ANAC N°40-E/20, favorecerían no sólo a los servicios aéreos destinados al turismo receptivo, sino contribuirían a mejorar aquellos utilizados por los usuarios en general, pudiendo incrementar las conexiones de servicios internacionales en un mismo aeropuerto, beneficiando, así, a todo el sistema aeromercial nacional y regional.

Que, con lo mencionado en el considerando anterior, se daría alivio a una industria golpeada a nivel mundial por los efectos de la Pandemia del COVID-19 desde el año 2019 en adelante, en tanto aceleraría la recuperación del sector, en el cumplimiento de los principios básicos regidos por la Ley N°19.030.

Que, cada aerolínea deberá contar previamente con las aprobaciones de las programaciones necesarias, a los fines de poder ofrecer servicios sin la mencionada restricción, y en las condiciones pactadas bilateralmente con nuestro país.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo previsto por el Artículo 20 del Código Aeronáutico y los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, y N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Artículo 3° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 40-E de fecha 14 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que a los efectos de ofrecer los servicios habilitados por la presente medida cada línea aérea deberá contar previamente con las aprobaciones de las programaciones necesarias, a los fines de poder ofrecer, y en las condiciones pactadas bilateralmente con nuestro país

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA (PSA), ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 02/01/2023 N° 2/23 v. 02/01/2023

Fecha de publicación 02/01/2023