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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 442/2022

RESOL-2022-442-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-121750558-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.981, y

CONSIDERANDO:

Que el “TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, también denominado “Tratado de Asunción”, fue firmado por los presidentes y ministros de Relaciones Exteriores de cada uno de los Estados Partes el 26 de marzo de 1991, entrando en vigencia mediante la promulgación de la Ley N° 23.981 el 29 de noviembre de 1991.

Que de acuerdo con el Artículo 1 del Tratado de Asunción, el objetivo principal de este proceso de integración es la constitución de un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR); este Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los Estados miembros, el establecimiento de un arancel externo común con la consecuente adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes.

Que, asimismo, para la consecución de dicho objetivo se estableció una estructura institucional que rigió durante el período de transición (1991-1994), la cual fue modificada y completada por el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR firmado en la ciudad de Ouro Preto (Brasil) el 16 de diciembre de 1994 (Protocolo de Ouro Preto), mediante el cual se le otorga al MERCOSUR personalidad jurídica de Derecho Internacional (Art. 34), estableciéndose la estructura institucional.

Que, con los años, dicha estructura fue modificada siendo los siguientes los principales órganos de la que se encuentra vigente: Consejo del Mercado Común (CMC); Grupo Mercado Común (GMC); Comisión de Comercio del Mercosur (CCM); Parlamento del Mercosur (PM); Foro Consultivo Económico Social (FCES); y Secretaría del Mercosur (SM); de estos seis órganos, el CMC, el GMC y el CCM son los únicos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental.

Que el GMC es el órgano ejecutivo del Mercado Común, integrado por representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Bancos Centrales, y tiene como función velar por el cumplimiento del Tratado y sus Protocolos; proponer proyectos de decisión al CMC; aplicar las decisiones del CMC; fijar programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitución del Mercado Común; pronunciar sobre las propuestas y recomendaciones que le sean sometidas, entre otras; el Grupo se pronuncia mediante Resoluciones, las que son obligatorias para los Estados Parte.

Que en virtud de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/2022 de fecha 20 de julio de 2022 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, se resolvió la creación del Subgrupo de Trabajo N° 14 denominado “Infraestructura Física” (SGT N° 14) como órgano auxiliar dependiente del Grupo Mercado Común (GMC) en los términos del Artículo 14 inciso V del Protocolo de Ouro Preto, el cual tendrá como objetivo promover, a partir de una visión estratégica, la discusión político-técnica y la coordinación de acciones para el desarrollo de la infraestructura física de todos sus aspectos, conforme lo establecido en su Artículo 1.

Que el requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO mediante Nota NO-2022-93723824-APN-DAPM#MRE del 6 de septiembre de 2022, motiva las designaciones bajo trato.

Que por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento, así como entender en el diseño de acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional vinculados a la obra pública.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, empresas y entes del Sector Público Nacional detallados en el Anexo III del citado decreto.

Que, en virtud de ello, resulta necesario designar un punto focal principal y un alterno para temas de infraestructura ante el Subgrupo de Trabajo N° 14 “Infraestructura Física” (SGT N° 14), por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la medida que se propicia no genera erogación presupuestaria alguna para el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por tratarse de designaciones ad honorem.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Arq. Alfredo Máximo GARAY (D.N.I. N° 8.607.449) como punto focal principal para temas de infraestructura ante el Subgrupo de Trabajo N° 14 “Infraestructura Física” (SGT N° 14), por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Arq. César Antonio LÓPEZ (D.N.I. N° 10.137.471) como punto focal alterno para temas de infraestructura ante el Subgrupo de Trabajo N° 14 “Infraestructura Física” (SGT N° 14), por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por tratarse de designaciones ad honorem.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 02/01/2023 N° 107161/22 v. 02/01/2023

Fecha de publicación 02/01/2023