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Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 230/2022

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-127386815-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 841 de fecha 16 de diciembre de 2022 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 841/2022 estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria, y 26.844, que asciende a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la solicitud efectuada por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) del otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para los trabajadores y las trabajadoras, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727 en el ámbito nacional.

Que, la asignación propuesta, se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo establecida por el artículo 1° del Decreto N° 841/2022, conformando una asignación no remunerativa total de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.

Que habiendo analizado los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la determinación del monto de dicha asignación, debió procederse a su determinación en virtud de la voluntad mayoritaria de las partes que integran la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, que será abonada por los sujetos empleadores con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- La asignación extraordinaria de carácter no remunerativo prevista en el artículo 1° de la presente Resolución se establece en la suma de hasta PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000).

ARTÍCULO 3°.- La asignación establecida se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) establecida por el artículo 1° del Decreto N° 841/2022, conformando una asignación no remunerativa total de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa, en forma proporcional conforme lo establecido por la Ley Nº 26.727.

ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa dispuesta por los artículos 1° y 2º de la presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios que sean menores o iguales a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($159.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional. El monto del salario se determina incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, con exclusión del medio Salario Anual Complementario y el beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022.

ARTÍCULO 6°.- Los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, excluyendo el medio Salario Anual Complementario y el beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022, superiores a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($159.859) e inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859), percibirán la diferencia entre el salario así determinado y el tope establecido.

ARTÍCULO 7°.- En caso de haberse otorgado asignaciones de carácter no remunerativo en el mes de Diciembre de 2022, adicionales al beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022, la asignación no remunerativa prevista en los artículos 1º y 2º de la presente podrá ser absorbida hasta su concurrencia.

ARTÍCULO 8°.- Los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 30 de noviembre de 2022 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), alguna de las comprendidas en el anexo del Decreto N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, de conformidad con el “Clasificador de actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro, abonarán la asignación no remunerativa prevista en los artículos 1° y 2º de la presente, conforme se detalla a continuación:

- PESOS TRECE MIL ($ 13.000), con las remuneraciones del mes de enero de 2023.

- PESOS TRECE MIL ($ 13.000), con las remuneraciones del mes de febrero de 2023.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 03/01/2023 N° 85/23 v. 03/01/2023

Fecha de publicación 03/01/2023