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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3733/2022

RESOL-2022-3733-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 sus modificatorios y complementarios y el Expediente N° EX-2022-116505403-APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, se faculta a los señores Ministros y al señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION a compensar en sus respectivos ámbitos, los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que en jurisdicción de este Ministerio se encuentra comprendido en los alcances del referido Decreto, el doctor Fabián Alejandro PURATICH (D.N.I. 17.310.765), quien fuera designado Subsecretario de Integración de los Sistemas de Salud y Atención Primaria de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD mediante el Decreto N° 567 de fecha 31 de agosto de 2022 y quien acredita su domicilio particular y permanente en la provincia de Chubut.

Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente que asigne el beneficio aludido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignado al doctor Fabián Alejandro PURATICH (D.N.I. 17.310.765), el beneficio emergente de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, a partir del primer día del mes siguiente al dictado de la presente medida y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a la establecida en el ordenamiento legal precitado.

ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carla Vizzotti

e. 03/01/2023 N° 107373/22 v. 03/01/2023

Fecha de publicación 03/01/2023