ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 272/2022
DI-2022-272-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2022
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2022-02266514- -AFIP-COIYEP, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la sanción de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097, respectivamente.
Que dichos tratados internacionales, entre otros instrumentos afines, determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.
Que, asimismo, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones, establece un conjunto de deberes que deben cumplir todas las personas que ejerzan dicha función, entre los cuales se encuentran los de desempeñarse observando los principios y las pautas éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, así como el de velar en todos sus actos por los intereses del Estado, sin recibir ningún beneficio personal indebido, mostrando, a tal fin, la mayor transparencia en las decisiones a adoptar.
Que mediante la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018, se aprobó el Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que, por su parte, la Disposición N° 140 (AFIP) del 12 de agosto de 2020 eliminó la unidad orgánica con nivel de dirección denominada “Integridad Institucional” y sus unidades dependientes, y creó el “Comité de Integridad y Ética Pública” -conformado por las máximas autoridades del Organismo competentes en las materias de control interno, control de legalidad, recursos humanos, planificación y coordinación técnico institucional- que asesora a esta Administración Federal en cuestiones de políticas de integridad y transparencia.
Que la integridad y la ética pública constituyen pilares fundamentales tanto de las estructuras políticas como económicas-sociales y, en consecuencia, son esenciales para la prosperidad de los individuos y de la sociedad.
Que el tiempo transcurrido y la experiencia recabada durante la vigencia del Código de Ética aprobado por la Disposición N° 86/18 (AFIP) determinan la necesidad de revisar los estándares consagrados en dicha norma, lo que torna procedente su sustitución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación, Auditoría Interna, Coordinación Técnico Institucional y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” que como Anexo (IF-2022-02428648-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) integra la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar la presente disposición al Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) y a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2023 N° 11/23 v. 03/01/2023
Fecha de publicación 03/01/2023