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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9/2023

RESOL-2023-9-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO el EX-2022-44997960-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 2.642/2016, Nº 721/2020, 1.023/2022 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las NO-2022-00002742-ARSAT-PRES#ARSAT y NO-2022-00003052-ARSAT-PRES#ARSAT; el IF-2022-140454455-APN-DNFYD#ENACOM; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que en tal sentido, este ENACOM mediante la Resolución Nº 2.642/2016 creó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, sustituido posteriormente mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020.

Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad generando una verdadera brecha digital.

Que en esta línea, mediante el DNU N° 690/2020, de fecha 21 de agosto de 2020, se modificó la Ley N° 27.078 en su Artículo 15 declarando que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales, designando a su vez en su Artículo 6° al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como Autoridad de Aplicación, facultado a dictar las normas complementarias y necesarias para el cumplimiento del citado decreto.

Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la plataforma del Plan Federal de Internet, resultando su ampliación y mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de acción del eje Infraestructura, que forma parte de las Bases de la Agenda Digital Argentina aprobada por el Decreto N° 996/2018, la que procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) resulta fundamental para brindar servicios TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.

Que mediante Resolución ENACOM Nº 1.023/2022, se aprobó el PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA – CRUCES FRONTERIZOS, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-47005144-APN-DNFYD#ENACOM.

Que asimismo, se destinó a los fines de la ejecución del mencionado programa hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-), provenientes del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.

Que cabe agregar, que el mencionado acto aprobó como ANEXO II (IF-2022-47008933-APN-DNFYD#ENACOM), las localizaciones de los pasos fronterizos que comprenderían la primera etapa de ejecución del programa que nos ocupa.

Que conforme ello, y en atención al informe producido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, documentado como IF-2022-136960267-APN-DNFYD#ENACOM, como así también, con el proyecto presentado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) (NO-2022-0002742-ARSAT-PRES#ARSAT y su complementaria NO-2022-00003052-ARSAT-PRES#ARSAT), resulta conveniente comenzar con los cruces “PASO DE SAN FRANCISCO” y “PASO TREVELIN - FUTALEUFÚ”, de las provincias de CATAMARCA y del CHUBUT, respectivamente.

Que mediante el Artículo 21 del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se estipula que “…los Programas diseñados de conformidad con el Artículo 19° de este Reglamento serán ejecutados a través de Proyectos…”.

Que dicho Artículo 21 establece que los Proyectos “serán adjudicados a través de alguno de los siguientes mecanismos, según fuese propuesto por el Presidente del Directorio del ENACOM: a. Ejecución directa a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156…”.

Que ello así corresponde la elaboración de un proyecto, al amparo del PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA – CRUCES FRONTERIZOS, y encomendar su ejecución a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.).

Que en este sentido ARSAT S.A. tiene a su cargo la ejecución de SIETE (7) proyectos enmarcados en el Fondo Fiduciario del Servicio Universal: (i) el Proyecto de Acceso a Servicios de TIC a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), por el cual se integró a la red, desarrolló y puso en servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución y, se continúa la labor respecto de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos adicionales (conf. Resolución ENACOM N° 5.410/16 y N° 5.918/17), (ii) el Proyecto de Acceso a Internet Satelital en pequeñas localidades, por el cual se procura brindar acceso a Internet WI-FI libre y gratuito a localidades de hasta 500 habitantes sin acceso a servicios de internet (conf. Resolución ENACOM N° 4.707/2018), (iii) el proyecto PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) presentado al amparo del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”, (iv) el PROYECTO DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LAS REDES INCORPORADAS A LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (conf. Resolución ENACOM N° 634/2021), (v) el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA” (conf. Resolución ENACOM N° 548/2022), (vi) “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGION NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN” (conf. Resolución ENACOM N° 1.556/2022) y (vii) “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” (conf. Resolución ENACOM N° 1.658/2022).

Que la aplicación de los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica ha permitido generar condiciones de asequibilidad y de acceso a la par que ha robustecido la penetración del servicio de internet en pequeñas localidades y en zonas comercialmente desfavorables para la inversión privada.

Que la ejecución de las obras se estiman en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO (U$D 10.674.078); cuya equivalencia en pesos ha sido calculada por ARSAT S.A. en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO con 84/100 ($ 1.726.852.338,84.-), según la cotización de PESOS CIENTO SESENTA Y UNO con 78/100 ($ 161,78.-) para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del Banco de la Nación Argentina, al 14 de noviembre de 2022.

Que sin perjuicio de ello, y en razón del proyecto presentado por ARSAT S.A., se estima conveniente ampliar la suma oportunamente destinada al referido programa, a PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-).

Que mediante IF-2022-137194709-APN-DNPYC#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA de este Ente manifestó que: “…En virtud de la información presentada y obrante en los presentes actuados, y desde la competencia de esta Dirección Nacional, puede decirse que los aspectos técnicos del Proyecto presentado por ARSAT se corresponden con el objetivo propuesto por el solicitante. (…) En relación con el PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ,… desde la competencia específica, esta Dirección Nacional no tiene observaciones al respecto.”.

Que por su parte, mediante el PV-2022-137381683-APN-DNDCRYS#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, expresó que: “En consecuencia, al respecto, habido cuenta la información y documentación obrante en el expediente, esta Dirección no tiene consideraciones que formular a esta instancia.”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado intervención, estimando procedente, dictar el acto por el cual se apruebe el PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ; se encomiende la ejecución del mismo a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), se apruebe el modelo de convenio a suscribir entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la mencionada empresa, como así también se destine del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, la suma que demande la ejecución del proyecto de marras.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, el Acta N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 84 de fecha 22 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Apruébase, como ANEXO I, el “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, identificado como IF-2022-140450285-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que forma parte integrante de la presente, en el marco del “PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA – CRUCES FRONTERIZOS”, aprobado por Resolución N° 1.023/2022.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) (C.U.I.T. Nº 30-70967041-3), la ejecución del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, aprobado en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2020-1023-APN-ENACOM#JGM, en la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA – CRUCES FRONTERIZOS”.

ARTÍCULO 4°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROYECTO aprobado en el artículo precedente la suma de hasta de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO con 84/100 ($ 1.726.852.338,84.-), del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio que se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-140451237-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT S.A.) con el ENACOM para la ejecución del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, aprobado por el Artículo 1°, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Los fondos para solventar la ejecución del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ” a instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, y de acuerdo con lo previsto en el Convenio cuyo modelo se aprueba en el Artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la implementación del Proyecto aprobado por el Artículo 1°, se realizará una vez suscripto el Convenio cuyo modelo se aprueba como ANEXO II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO la formalización de la contratación del servicio de auditoría a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que realice una auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 9º.- Destínase, a los fines del cumplimiento de la contratación prevista en el Artículo precedente, hasta el UNO POR CIENTO (1%) de la suma determinada en el Artículo 4º de la presente.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2023 N° 186/23 v. 04/01/2023

Fecha de publicación 04/01/2023