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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 5/2023

RESOL-2023-5-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-127402137-APN-SGA#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus modificatorias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del proyecto de Ley Cuidar Igualdad, se encuentra impulsando la creación del Sistema Integral de Cuidados de Argentina con perspectiva de género (SINCA), reconociendo con ello la necesidad de fortalecer las políticas públicas vinculadas a las tareas de cuidado y la articulación entre el nivel central y los gobiernos provinciales.

Que, como parte de un ejercicio sostenido de la valoración de la Primera Infancia y Adolescencia en las agendas de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, es preciso continuar acentuando la presencia de la Jurisdicción en la configuración de políticas públicas que posibiliten un abordaje integral y federal.

Que el fortalecimiento de la atención integral centrada en las necesidades físicas y emocionales de los niños y de las niñas y su entorno, implica mejorar la provisión, equipamiento y formación de los equipos que intervienen en brindar prestaciones esenciales y el abordaje de tales aspectos desde los recursos y productos de diversas áreas sustantivas de la Jurisdicción, en forma articulada.

Que, dentro de la protección social, existen diversos programas complementarios que afectan de manera sustancial la vida de quienes requieren y quienes brindan cuidados, como los que se dedican al bienestar de la infancia y la juventud, a subvencionar viviendas, reforzar infraestructura de electricidad, agua y saneamiento o mejorar transportes, entre otros.

Que contar con un sistema integrado de cuidados no es solamente una cuestión relativa a la ampliación de derechos, sino que funciona como un puente para alcanzar tanto el desarrollo humano como el crecimiento económico.

Que garantizar el derecho a cuidar de las personas y el derecho a recibir cuidado de calidad de aquellas que los necesitan requiere que el Estado adopte un rol protagónico en la conformación de un Sistema Integral y Federal de Cuidados.

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un/a funcionario/a cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “FORTALECIMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA DE CUIDADOS” en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tendrá por objeto la articulación a nivel ministerial, nacional y federal de políticas sociales especialmente diseñadas e instrumentadas para el fortalecimiento del derecho al cuidado, a cuidar y al autocuidado.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias.

Que la Sra. María de los Ángeles HIGONET DNI. N° 14.700.284 reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad Ejecutora Especial Temporaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018 y el Decreto N° 689/22.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “FORTALECIMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA DE CUIDADOS” en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de articular a nivel ministerial, nacional y federal políticas sociales especialmente diseñadas e instrumentadas para el fortalecimiento del derecho al cuidado, a cuidar y al autocuidado.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “FORTALECIMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA DE CUIDADOS”, tendrá como objetivos:

1. Asistir al/a Ministro/a y a las distintas Secretarías de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el estudio, análisis e implementación de estrategias integrales de articulación de políticas sociales especialmente diseñadas e instrumentadas para el fortalecimiento del derecho al cuidado, a cuidar y al autocuidado.

2. Participar de la celebración de convenios con los actores interjurisdiccionales y de la sociedad civil con relevante actividad en el territorio, para el desarrollo e implementación integral de los programas y acciones a ejecutarse, en su área de actuación.

3. Articular con la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las acciones necesarias para la implementación del desarrollo y mejoramiento y gestión de la infraestructura destinada a espacios de políticas de cuidados.

4. Articular, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y con otras dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la continuidad de las agendas en materia de fortalecimiento del cuidado.

5. Diseñar, proponer y participar, en coordinación con las áreas del Ministerio con competencia en la materia, de los estudios, planes programas y proyectos territoriales que se consideren pertinentes para mejorar permanentemente los insumos de diseño de la política social de fortalecimiento del cuidado desde una perspectiva integradora.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “FORTALECIMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA DE CUIDADOS” estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º. - Designase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “FORTALECIMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA DE CUIDADOS” a la Sra. María de los Ángeles HIGONET (DNI. N° 14.700.284.).

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Victoria Tolosa Paz

e. 04/01/2023 N° 298/23 v. 04/01/2023

Fecha de publicación 04/01/2023