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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 1/2023

RESOL-2023-1-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-121006754- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESOL-2022-137-APN-SAGYP#MEC de fecha 14 de noviembre de 2022 y RESOL-2022-276-APN-SAGYP#MEC de fecha 27 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz, estableciéndose el alcance del beneficio, las condiciones a reunir por las beneficiarias y beneficiarios y los procedimientos de solicitud y pago.

Que por la Resolución N° RESOL-2022-137-APN-SAGYP#MEC de fecha 14 de noviembre de 2022 de la mencionada Secretaría se aprobó el procedimiento a seguir por aquellos productores interesados en obtener el beneficio establecido en el mencionado Programa.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 6° de la citada Resolución Nº RESOL-2022-862-APN-MEC, la citada Secretaría proporcionó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio el listado de los productores solicitantes, siendo esta última la que sobre la información obrante en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) devolvió a la aludida Secretaría el listado e información correspondiente a cada productor o productora que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la resolución antes mencionada.

Que, de acuerdo a la información remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante la Nota Nº NO-2022-02367476-AFIP-SDGTI, la citada Secretaría, mediante la Resolución Nº RESOL-2022-276-APN-SAGYP#MEC de fecha 27 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA procedió a determinar los beneficios correspondientes conforme a lo establecido en el Artículo 7° de la referida Resolución Nº RESOL-2022-862-APN-MEC.

Que mediante el Informe Nº IF-2022-02435145-AFIP-DIEFES#SDGFIS de fecha 30 de diciembre de 2022 y Nota Nº NO-2023-00006426-AFIP-DIGEDO#SDGCTI de fecha 2 de enero de 2023, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS comunicó a la aludida Secretaría una ampliación de sujetos en condiciones de acceder al beneficio del Programa, detectados sobre la base de los oportunamente inscriptos y comunicados a los efectos de lo establecido en el Artículo 6° de la mencionada Resolución Nº RESOL-2022-862-APN-MEC mediante la Nota Nº NO-2022-132225952-APN-SAGYP#MEC del 7 de diciembre de 2022.

Que en función del precitado informe corresponde revocar parcialmente la referida Resolución N° RESOL-2022-276-APN-SAGYP#MEC, ampliando la nómina de beneficiarios con la inclusión de los inscriptos en tiempo y forma en condiciones de acceder al beneficio, a tenor de la reformulación del informe de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo de beneficiarios registrado con el Nº IF-2022-138710859-APN-SSA#MEC que forma parte integrante de la precitada Resolución N° RESOL-2022-276-APN-SAGYP#MEC por el Anexo Nº IF-2023-01073820-APN-SSA#MEC.

Que como consecuencia de la revocación los efectos operan retroactivamente (Dictámenes, 318:427 y Fallos, 190:142), motivo por el cual el gasto de la presente medida debe atenderse con las partidas correspondientes al Ejercicio 2022.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que emanan de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y de la citada Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Revócase parcialmente la Resolución Nº RESOL-2022-276-APN-SAGYP#MEC de fecha 27 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituyéndose el Anexo que registrado con el Nº IF-2022-138710859-APN-SSA#MEC forma parte integrante de la citada resolución, por el Anexo I registrado con el Nº IF-2023-01073820-APN-SSA#MEC que integra el presente acto.

ARTÍCULO 2° - Ratíficase la autorización de pago consignada en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-276-APN-SAGYP#MEC.

ARTÍCULO 3° - Autorízase el pago de los beneficios incluidos en el Anexo II registrado con el Nº IF-2023-01073884-APN-SSA#MEC que integra la presente medida, por la modalidad de transferencia bancaria consignada en el Artículo 8° de la Resolución Nº RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4° - El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al Ejercicio 2022 del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2023 N° 423/23 v. 04/01/2023

Fecha de publicación 04/01/2023