REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 7102/2022
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), Leyes N° 11.683, 26.364, 26.390, 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 (B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), N° 234/18 (B.O. 25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), N° 188/2019 (B.O. 22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), 167/2021 (B.O. 20.04.2021), 445/2021 (B.O. 27.08.2021), 893/2021 (B.O. 04.11.2021), 758/2022 (B.O. 01/02/2022), Acta de Directorio N° 118 de fecha 23.11.22 y;;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/22 (B.O 6/01/2022) se designó al Sr. Roberto Buser (DNI N° 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que el RENATRE, creado por la Ley 25.191, poseé un carácter de ente autárquico del derecho público no estatal, donde deben inscribirse los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según (ver arts. 3° y 7°); del mismo modo, dicho plexo, dispuso que el objeto del organismo se circunscribe -entre otros- a controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el mismo texto legal y sus complementarias (art. 11).
Que el art. 14 estableció como contribución a cargo del empleador una contribución mensual del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador, fijando a su vez el artículo 15 las sanciones por incumplimiento de las imposiciones legal, las que poseen un vencimiento y tratamiento de la mora similar al del Sistema Único de la Seguridad Social (art. 21). Y, transitivamente, el Decreto del PEN N° 453/01 en su artículo 19 atribuyó a este Registro la potestad de fiscalizarlas.
Que mediante el Acta N° 118, de fecha 23.11.22, el Directorio dispuso aprobar un sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores hubieran de detentar con el Registro; ello, con la finalidad de propiciar por un lado la consolidación de deudas y promover la regularización de los empleadores, a fin de promover el cumplimiento de los objetivos encomendados a este Registro, ya que el Registro por su naturaleza jurídica se encuentra habilitar sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades de pago y/o regularización de deudas.
Que el órgano directorial estableció que el acceso a las facilidades sólo será aplicable para aquellos empleadores que, al momento de acogerse al mentado plan, se encuentren registrados en los términos del art. 7° la Ley N° 25.191 y la Resolución del RENATRE N° 64/2018; igualmente, impuso como condición que los empleadores se encuentren exentos de estar comprendidos en algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación, trata de personas y/o trabajo infantil, ni tampoco que no se haya detectado trabajo informal en los establecimientos de los mismos, criterio que por el carácter -en definitiva- sancionatorio de la medida habrá de proyectarse y hacerse extensivo a los establecidos por las Resoluciones del RENATRE N° 78/2017, N° 234/18, N° 66/2019 y Nº 36/2020, sus prórrogas (17/2021, 167/2021, 445/2021 y 893/2021), y la N° 758/2022.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes N° 25.191 y N° 26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- para el periodo 2023, destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31.12.23 y que comprende: i. Deuda por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), ii. Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), iii. Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (Resolución de RENATEA N° 189/2013 y art. 37 de la Ley N° 11.683), iv. Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese la vigencia para la presente Resolución a partir del 01.01.23 y hasta el 31.12.23, quedando derogada y sin efecto alguno toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Carolina Llanos - Roberto J. Buser
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2023 N° 346/23 v. 04/01/2023
Fecha de publicación 04/01/2023