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1 de Marzo de 1983

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Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2475/2022

RESOL-2022-2475-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/12/2022 ACTA 84

EX-2021-123516678-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 .- APROBAR el proyecto presentado por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE CLAROMECÓ, en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 2.899/2018 y sus modificatorias, cuyo PLIEGO DE BASES fuera sustituido por su similar Resolución ENACOM Nº 1.969/2022, y del PROGRAMA CONECTIVIDAD aprobado por la Resolución ENACOM N° 3.597/2016. 2 .- ADJUDICAR a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE CLAROMECÓ, la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 17.617.495) en concepto de Aportes no Reembolsables, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3 .- DESTINAR la suma de hasta PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 17.617.495), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el Artículo precedente. 4 .- ESTABLECER que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1°. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 5 .- ESTABLECER que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8° de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvina Beatriz Plana, Directora General, Dirección General de Administración.

e. 04/01/2023 N° 170/23 v. 04/01/2023

Fecha de publicación 04/01/2023