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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 28/2023

RESOL-2023-28-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/01/2023 ACTA 84

EX-2022-70787986-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de BUENOS AIRES, a través de la RESOL-2022-1173-APN-ENACOM#JGM. 2.- Adjudicar al señor Laureano GUAYAN RIVERO, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 211, frecuencia 90.1 MHz., categoría E, para la localidad de SAN MIGUEL DEL MONTE, provincia de BUENOS AIRES. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas. 4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares para lo cual resulta de aplicación el Instructivo que forma parte integrante de la Resolución RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un “Certificado Simplificado de Inspección Técnica”, al que refiere el mismo Instructivo. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 04/01/2023 N° 285/23 v. 04/01/2023

Fecha de publicación 04/01/2023