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12 de Abril de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Disposición 2/2023

DI-2023-2-E-AFIP-SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-02353357- -AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 231 (AFIP) del 25 de agosto de 2017 se habilitó el sistema electrónico de contrataciones denominado “Portal de Compras AFIP” como herramienta para gestionar en forma electrónica los procedimientos de selección establecidos en el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003.

Que a través de la norma referida en primer término se aprobaron el Manual de Procedimiento del sistema “Portal de Compras AFIP”, las Políticas, los Términos y las Condiciones de Uso del referido sistema el Procedimiento de Registro y Autenticación de los Proveedores y el Procedimiento de Inscripción y Actualización de Datos para los interesados en participar en los procedimientos de selección realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que además, por dicha norma se dispuso la creación del Registro de Proveedores de la AFIP.

Que por la Disposición DI-2022-247-E-AFIP-AFIP del 28 de noviembre de 2022 se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, abrogándose, entre otras normas, la Disposición N° 231/17 (AFIP).

Que por tal motivo resulta necesario el dictado de una nueva norma en la materia, otorgando mayor agilidad y eficiencia al procedimiento, resguardando el principio de transparencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98de la Disposición DI-2022-247-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase el sistema electrónico de contrataciones denominado “Portal de Compras AFIP”, cuyo sitio “web” es http://www.afip.gob.ar/compras, como herramienta para gestionar en forma electrónica los procedimientos de selección establecidos en el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por la Disposición DI-2022-247-E-AFIP-AFIP del 28 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del sistema “Portal de Compras AFIP” que se consigna en el Anexo I (IF-2023-00008047-AFIP-SDGADF) de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del sistema “Portal de Compras AFIP” detallados en el Anexo II (IF-2023-00008046-AFIP-SDGADF), a los que deberán sujetarse los usuarios para la utilización del sistema.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Procedimiento de Registro y Autenticación de los Proveedores, establecidos en el Anexo III (IF-2023-00008045-AFIP-SDGADF).

ARTÍCULO 5°.- Créase el Registro de Proveedores de AFIP que será continuador del que fuera creado por Disposición N° 231/2017 (AFIP) y apruébese el Procedimiento de Inscripción y Actualización de Datos en el Registro de Proveedores de la AFIP para los interesados en participar en los procedimientos de selección realizados en este Organismo, que se indica en el Anexo IV (IF-2023-00008044-AFIPSDGADF).

ARTÍCULO 6°.- Establécese la obligatoriedad del uso del sistema “Portal de Compras AFIP” para las contrataciones llevadas a cabo por la Dirección de Compras, la implementación del sistema “Portal de Compras AFIP” para las demás unidades con capacidad para contratar del Organismo se establecerá paulatinamente.

ARTÍCULO 7°.- Los procedimientos de selección cuya realización hubiese sido autorizada antes de la vigencia de la presente disposición tramitarán con arreglo a la normativa entonces vigente.

ARTÍCULO 8°.- Esta norma entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2023, para las contrataciones que se autoricen desde esa fecha sin perjuicio de la validez de los actos realizados y en ejecución de acuerdo con el régimen de la Disposición N° 297/03 (AFIP).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gastón Suárez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2023 N° 262/23 v. 04/01/2023

Fecha de publicación 04/01/2023