Edición del
5 de Septiembre de 2022

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Disposición 3/2023

DI-2023-3-E-AFIP-SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02354001-AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, abrogando -entre otras normas- a la Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria.

Que por el Título IV del referido régimen se contemplaron las penalidades y sanciones pasibles de ser aplicadas a los oferentes, adjudicatarios o contratistas estipulándose, respecto de las sanciones previstas en el artículo 92 -apercibimiento, suspensión e inhabilitación para ser contratista de la AFIP-, que las mismas serán reglamentadas por la normativa que el órgano rector emita a tal efecto.

Que, por otra parte, cabe mencionar que por el artículo 94 del citado régimen, se dispuso que el órgano rector diseñará, implementará y administrará un Registro Único de Proveedores Sancionados, que deberá publicarse en el sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar) y mantenerse permanentemente actualizado.

Que por lo expuesto corresponde aprobar el régimen sancionatorio aplicable en el ámbito de esta Administración Federal.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que la presente de dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 92, 94 y 98 del Anexo de la Disposición N° 247/22 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reglamentación del artículo 92 del “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, que como Anexo forma parte de la presente (IF-2023-00008052-AFIP-SDGADF).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Registro Único de Proveedores Sancionados previsto en el artículo 94 del Anexo de la disposición citada en el artículo 1° funcionará en el ámbito de la unidad con capacidad de contratación central.

A dicho registro se le incorporarán las sanciones firmes de suspensión o inhabilitación que hayan sido impuestas en los términos de la Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria, hasta el cumplimiento del plazo de duración de las mismas.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Gastón Suárez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2023 N° 255/23 v. 04/01/2023

Fecha de publicación 04/01/2023