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28 de Mayo de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Disposición 1/2023

DI-2023-1-APN-DNIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-134420423- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro. 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nro. 893 del 12 de septiembre de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 del 29 de abril de 2021 y su modificatoria, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 11 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se determinó que la Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) era la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que posteriormente, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los Objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, cuenta entre sus objetivos dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

Que por el artículo 2° del citado Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, excepto en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328 y sus modificatorias.

Que, en este sentido, mediante la Decisión Administrativa N° 893 del 12 de septiembre de 2022, estableció como responsabilidad primaria de la referida Dirección Nacional, la de ejercer las funciones de órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) y, entre sus acciones, la de proponer y elaborar modificaciones a las normas que rigen y regulan el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Que el artículo 11 de la Ley N° 24.354 establece que el monto máximo del programa o proyecto de inversión, el que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversión Pública, no podrá superar en ningún caso el UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021, se fija el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el UNO POR MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas; y se establece que, a los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto máximo, conforme a las pautas allí indicadas.

Que el artículo 4° de la citada norma, establece que para los proyectos de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un “Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 2 de la resolución mencionada precedentemente, estableciéndose que el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto, conforme a las pautas allí indicadas.

Que, en este sentido, el artículo 7° del Decreto Nº 720/95 y sus modificatorios, determinó que para que un programa o proyecto sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), deberá ser presentado al Órgano Responsable dentro de los plazos que el mismo fije y, en ningún caso, con posterioridad al 15 de junio del año inmediato anterior a aquel en cuyo ejercicio presupuestario se pretende incorporarlo, cumpliendo los requisitos que allí se indican.

Que por su parte, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA N° 1 del 11 de enero de 2022, se establecieron los montos máximos de programa o proyecto de inversión al que hace referencia los artículos 2° y 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/2021; y determinó que los organismos deberán presentar el “Documento Analítico Complementario” ante la citada Dirección Nacional, antes del día 15 de junio de 2022.

Que, en consecuencia, resulta necesario fijar un nuevo monto en concordancia con el incremento del presupuesto anual de inversión pública nacional, a fin de agilizar la operatoria del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Que en ese marco, y a los fines de calcular el monto máximo que deberá comunicarse, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó mediante Nota NO-2022-118957464-APN-DNIP#JGM dirigida a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informe el monto de Gastos de Capital correspondiente al Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional del año 2022.

Que por consiguiente, dicha Oficina Nacional informó, a través de su Nota NO-2022-120267108-APN-ONP#MEC, que en virtud del dictado del Decreto N° 882 del 24 de diciembre de 2021, por el cual se prorrogaron a partir del 1° de enero de 2022 las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias, no cuenta con los elementos para elaborar el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional 2022, y que la última estimación publicada para dicho universo y ejercicio fiscal es la incluida en el mensaje del Proyecto de Ley de Presupuesto 2023, donde el monto del Gasto de Capital totaliza un monto de PESOS UN BILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ COMA UN MILLONES ($ 1.242.410,1 millones).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/21.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($ 1.242.000.000). Hasta dicho monto el programa o proyecto podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

ARTÍCULO 2°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1/21 en PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 12.424.000.000), a partir del cual los organismos deberán presentar el “Documento Analítico Complementario” ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, antes del día 15 de junio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 11 de enero de 2022.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marina Barbeito

e. 04/01/2023 N° 301/23 v. 04/01/2023

Fecha de publicación 04/01/2023