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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 110/2020

RESOL-2020-110-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

VISTO el Expediente 1.770.087/17 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley 23546 ( t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.781.906/17 ( agregado a fojas 50 del principal), obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la CAMARA DE FARMACIAS DE ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°414/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acordado nuevas condiciones económicas a partir del primero de Abril de 2017 , en los terminos y condiciones alli establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a lo pactado en la cláusula décimo segunda no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.”

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO 2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la CAMARA DE FARMACIAS DE ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/8 del Expediente N° 1.781.906/17 ( agregado a fojas 50 del principal) , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.781.906/17 ( agregado a fojas 50 del principal)

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2023 N° 199/23 v. 04/01/2023

Fecha de publicación 04/01/2023