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5 de Junio de 1975

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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1085/2022

DI-2022-1085-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022

VISTO el EX-2018-42198498- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1565 del 09 de septiembre de 2014, la Resolución de SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2233 de fecha 19 de noviembre de 2014, la RESOL-2021-909-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/29 del IF-2020-16478507-APNDRYRT#MPYT y 1/2 del IF-2020-16486239-APN-DRYRT#MPYT del EX-2018-42198498- -APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la RESOL-2021-909-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 788/21, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA y la CÁMARA DE FLOTA AMARILLA DE CHUBUT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el artículo 3º de la citada norma homologatoria ordenó evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio respecto de dicho acuerdo.

Que de la lectura del texto del articulado del CCT Nº 788/14, surge que su contenido tienen amplia similitud con el establecido en el CCT N° 701/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA y la ASOCIACIÓN DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA, homologado por la Resolución de la S.T. Nº 1565/14

Que a los efectos del objeto de la presente, corresponde en particular destacar la similitud de ambos plexos convencionales en cuanto a la actividad a la que se aplican y a las previsiones establecidas respecto a las remuneraciones.

Que en función de lo antedicho, se debe tener presente que la Secretaría de Trabajo, por la Resolución S.T Nº 2233/14, dejó establecido que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio previsto por el del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del citado CCT N° 701/14, en razón de las particulares características de la actividad, que no permiten determinar ex ante la remuneración promedio de los trabajadores, porque la misma varía en función de situaciones indeterminables, a priori.

Que conforme a lo señalado respecto del contenido de ambas convenciones y conforme al criterio sentado precedentemente sobre esta cuestión, por la superioridad, corresponde concluir en que tampoco es factible fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 788/21 por los mismos fundamentos expresados en la Resolución S.T. N° 2233/14 , a los que se remite en brevitatis causae.

Que en el IF-2022-134272905-APN-DNRYRT#MT, obra el correspondiente informe técnico.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 788/21, celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA y la CÁMARA DE FLOTA AMARILLA DE CHUBUT, ni respecto de los futuros acuerdos celebrados en el marco de dicho Convenio en tanto mantengan el sistema remuneratorio allí establecido.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo establecido en el artículo 1° de la presente, en relación al Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 788/21.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes referidas en el artículo 1° de la presente. Cumplido ello, procédase a la guarda de las actuaciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2023 N° 27/23 v. 04/01/2023

Fecha de publicación 04/01/2023