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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 231/2022

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO Expediente Electrónico Nº EX-2022-48000263- -APN-ATCA#MT, las Leyes Nº 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727 y las Resoluciones de LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 149 del 19 de noviembre de 2020 y del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15 del 25 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la Ley Nº 26.727 y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15/2022, se fijó un incremento a partir del 1° de diciembre de 2022.

Que, en función de los términos descriptos precedentemente, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, considera pertinente elevar las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad antes mencionada.

Que por último las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 89 y 105 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/2020.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Fíjanse las remuneraciones para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en et artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° - Establecese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2023 N° 525/23 v. 05/01/2023

Fecha de publicación 05/01/2023