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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 1/2023

RESOL-2023-1-APN-SDG#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-122073106- -APN-SSTI#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 577 de fecha 28 de julio de 2017 y su modificatorio 480 de fecha 11 de julio de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 829 de fecha 24 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 577 del 28 de julio de 2017 y su modificatorio, se creó el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre las tareas a su cargo la de “Desarrollar la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional” y “Elaborar el plan de acción necesario para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad”.

Que a través del Decreto N° 480 del 11 de julio de 2019, se actualizó la conducción del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, estableciendo que el mismo será presidido por el entonces Secretario de Gobierno de Modernización, en su carácter de Vicejefe de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Vicejefatura de Gabinete se encuentra en cabeza del Secretario de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (artículo 3° del Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022).

Que, a través de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 829 del 24 de mayo de 2019 se aprobó la primera ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, con el objetivo de establecer los principios esenciales y objetivos centrales de la REPÚBLICA ARGENTINA en torno a la protección del ciberespacio.

Que dicha ESTRATEGIA nació como un documento fundacional, dirigido a servir de punto de partida para el despliegue de acciones y políticas en pos del cumplimiento de los objetivos allí estipulados.

Que, asimismo, las complejidades que exhibe el ciberespacio y los desafíos que se presentan en la protección del entorno digital frente al avance de nuevas tecnologías, ponen de manifiesto la necesidad de actualizar la referida ESTRATEGIA.

Que, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que entre sus competencias posee la de “Entender en la ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.078.”

Que dada la relevancia que adquiere la ciberseguridad en el estadío actual de uso e implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) resulta fundamental contar con los aportes y participación de la ciudadanía, del sector público, privado, de la academia, la sociedad civil y cualquier interesado en la materia sobre el contenido de la SEGUNDA ESTRATEGIA.

Que, conforme las políticas de participación y transparencia adoptadas por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, resulta oportuno someter la cuestión a consulta pública, a fin de recabar información, contribuciones, propuestas, experiencias y recomendaciones de las partes interesadas sobre la SEGUNDA ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, habilitando un espacio para la participación ciudadana.

Que a través del Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) “como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.”

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 577/17 y su modificatorio y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la apertura del procedimiento de consulta pública respecto del documento SEGUNDA ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD que, como Anexo IF-2022- 133944871- APN- SSTI#JGM, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la SEGUNDA ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD que apruebe el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, así como de los objetivos en ella contenidos.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web www.argentina.gob.ar/innovación/ssti.

ARTÍCULO 4°.- Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por correo electrónico, dirigido a la casilla consultapublicanenc@jefatura.gob.ar, o bien ingresando a la página https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5181 a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El instructivo de funcionamiento de la MEV se encuentra disponible, accediendo a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228458/20200430.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Olmos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2023 N° 568/23 v. 05/01/2023

Fecha de publicación 05/01/2023