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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023

Visto el expediente EX-2022-139561717- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más 5,25% Vencimiento 6 de febrero de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 3 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-7-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 17 de febrero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 8° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 13 de julio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-25-APN-SH#MEC), de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 4% VTO. 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 2º de la resolución 29 del 26 de febrero de 2018 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-29-APN-MF), de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 47 del 18 de noviembre 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-47-APN-SH#MEC) a suscribir, con los citados instrumentos distintas opciones de otros instrumentos nuevos.

Que en tal sentido se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio de 2023” y a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de abril de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 25/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 54 del 28 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-54-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 34/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 30 del 9 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-30-APN-SH#MEC), del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 30/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC).

Que la ampliación del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024”, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701.

Que las operaciones cuyos vencimientos operan dentro del presente ejercicio se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 38 de la ley 27.701.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 37 y 38 de la ley 27.701 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado a las autorizaciones contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, de los siguientes instrumentos:

- “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de 2023” (LEDES S31Y3), emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 54 del 28 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-54-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos dieciocho mil cuatrocientos veintinueve millones ciento cincuenta y dos mil trescientos cincuenta (VNO $ 18.429.152.350);

- “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023” (TDL23), emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 30 del 9 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-30-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil trescientos cincuenta y siete millones doscientos setenta y un mil setenta y dos (VNO USD 1.357.271.072); y

- “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre 2023” (TDS23), emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 30/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses seiscientos catorce millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta (VNO USD 614.968.680).

Los citados instrumentos se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado a las autorizaciones contenidas en el artículo 37 de la ley 27.701 del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024” (TDF24), emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ochenta y nueve millones novecientos treinta mil doscientos sesenta y uno (VNO USD 89.930.261), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado a las autorizaciones contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023” (LECER X16J3), emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento cincuenta y siete mil ciento treinta y cuatro millones doscientos veinte mil ochocientos veintisiete (VNO $ 157.134.220.827), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de abril de 2023” (LEDES S28A3), emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 25 del 13 de julio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-25-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos novecientos cuarenta y ocho mil quinientos un millones trescientos ochenta y seis mil setecientos dieciséis (VNO $ 948.501.386.716), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de 2023” (LEDES S31Y3), emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 54 del 28 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-54-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos un billón trescientos nueve mil cuatrocientos setenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil cincuenta y dos (VNO $ 1.309.472.789.052), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023” (LECER X16J3), emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 34/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos seiscientos setenta y tres mil setecientos dieciséis millones ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta y ocho (VNO $ 673.716.195.758), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023” (TDL23), emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 30/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil trescientos noventa y un millones trescientos setenta y dos mil treinta y tres (VNO USD 4.391.372.033), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución.

ARTÍCULO 8°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre 2023” (TDS23), emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 30/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil ciento treinta y tres millones seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco (VNO USD 5.133.674.425), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución.

ARTÍCULO 9°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024” (TDF24), emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil ochocientos treinta y siete millones cuatrocientos setenta y ocho mil ciento dieciséis (VNO USD 4.837.478.116), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución.

ARTÍCULO 10.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio 2023”, por un monto de hasta valor nominal original pesos un billón quinientos diecisiete mil seiscientos dos millones doscientos dieciocho mil setecientos cuarenta y cuatro (VNO $ 1.517.602.218.744), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 6 de enero de 2023.

Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2023.

Plazo: ciento setenta y cinco (175) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 11.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023” (TE1-OP1 y TE1-OP2), de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a Descuento con vencimiento 31 de enero de 2023” (TE2-OP1 y TE2-OP2), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más 5,25% con Vencimiento 6 de febrero de 2023” (TE3-OP1 y TE3-OP2), de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con Vencimiento 17 de febrero de 2023” (TE4-OP1 y TE4-OP2), de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a Descuento con Vencimiento 28 de febrero de 2023” (TE5-OP1 y TE5-OP2), de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 4% VTO. 2023” (TE6-OP1 y TE6-OP2), de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos Ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023” (TE7-OP1 y TE7-OP2), y de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a Descuento con Vencimiento 31 de marzo de 2023” (TE8-OP1 y TE8-OP2), en conjunto los “Títulos Elegibles”, podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), una de las canastas de instrumentos que se detallan a continuación:

Opción 1: veinticinco por ciento (25%) de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a Descuento con Vencimiento 28 de abril de 2023” (LEDES S28A3), treinta y cinco por ciento (35%) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a Descuento con Vencimiento 31 de mayo de 2023” (LEDES S31Y3), y cuarenta por ciento (40%) de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a Descuento con Vencimiento 30 de junio de 2023” (LEDES S30J3);

Opción 2: treinta y cinco por ciento (35%) del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento julio de 2023” (TDL23), treinta y cinco por ciento (35%) del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento Septiembre de 2023” (TDS23), y treinta por ciento (30%) del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 28 febrero de 2024” (TDF24).

La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día martes 3 de enero de 2023 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día viernes 6 de enero de 2023 (T+3).

La licitación será con un pliego por Título Elegible y por Opción de Canasta. Las ofertas que se presenten deberán seguir el siguiente criterio:

a) en la Opción de Canasta 1 deberán indicar el monto de VNO en pesos del Título Elegible que entregarán en conversión por la Opción Canasta 1 y el precio en pesos por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000), con dos (2) decimales, de la Opción de Canasta 1.

b) en la Opción de Canasta 2 deberán indicar el monto de VNO en pesos del Título Elegible que entregarán en conversión por la Opción Canasta 2 y el precio en dólares estadounidenses por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000), con dos (2) decimales, de la Opción Canasta 2.

Para determinar la cantidad de VNO a entregar de los Nuevos Instrumentos de cada uno de las canastas a cada participante, se utilizará el siguiente criterio:

Opción de Canasta 1 (OP1):

VNO OP1 TE1-OP1= VNO TE1-OP1 * VT TE1-OP1 / PC TE1-OP1

VNO OP1 TE2-OP1= VNO TE2-OP1 * VT TE2-OP1 / PC TE2-OP1

VNO OP1 TE3-OP1= VNO TE3-OP1 * VT TE3-OP1 / PC TE3-OP1

VNO OP1 TE4-OP1= VNO TE4-OP1 * VT TE4-OP1 / PC TE4-OP1

VNO OP1 TE5-OP1= VNO TE5-OP1 * VT TE5-OP1 / PC TE5-OP1

VNO OP1 TE6-OP1= VNO TE6-OP1 * VT TE6-OP1 / PC TE6-OP1

VNO OP1 TE7-OP1= VNO TE7-OP1 * VT TE7-OP1 / PC TE7-OP1

VNO OP1 TE8-OP1= VNO TE8-OP1 * VT TE8-OP1 / PC TE8-OP1

Donde:

VT es valor técnico de cada Título Elegible (TE).

PC precio de corte del pliego del TE de la Opción de Canasta 1.

Para la distribución de los Nuevos Instrumentos de la canasta, se tomará el VNO de la canasta obtenido por cada una de las fórmulas detallas, y se le aplicarán los porcentajes asignados a cada instrumento, redondeándose el VNO obtenido del Nuevo Instrumento al entero más cercano de la denominación mínima.

Opción de Canasta 2 (OP2):

VNO OP2 TE1-OP2= (VNO TE1-OP2 * VT TE1-OP2) / (PC TE1-OP2 * TCR)

VNO OP2 TE2-OP2= (VNO TE2-OP2 * VT TE2-OP2) / (PC TE2-OP2 * TCR)

VNO OP2 TE3-OP2= (VNO TE3-OP2 * VT TE3-OP2) / (PC TE3-OP2 * TCR)

VNO OP2 TE4-OP2= (VNO TE4-OP2 * VT TE4-OP2) / (PC TE4-OP2 * TCR)

VNO OP2 TE5-OP2= (VNO TE5-OP2 * VT TE5-OP2) / (PC TE5-OP2 * TCR)

VNO OP2 TE6-OP2= (VNO TE6-OP2 * VT TE6-OP2) / (PC TE6-OP2 * TCR)

VNO OP2 TE7-OP2= (VNO TE7-OP2 * VT TE7-OP2) / (PC TE7-OP2 * TCR)

VNO OP2 TE8-OP2= (VNO TE8-OP2 * VT TE8-OP2) / (PC TE8-OP2 * TCR)

Donde:

VT es valor técnico de cada Título Elegible (TE).

PC precio de corte del pliego del TE de la Opción de Canasta 2.

TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 2 de enero de 2023.

Para la distribución de los Nuevos Instrumentos de la Opción Canasta 2, se tomará el VNO de la canasta obtenido por cada una de las fórmulas detallas, y se les aplicarán los porcentajes asignados de cada instrumento, redondeándose el VNO obtenido del Nuevo Instrumento al entero más cercano de la denominación mínima.

Antes de las 18:00 horas del día jueves 5 de enero (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su Título Elegible aceptado desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

En caso de incumplimiento en la entrega de los Títulos Elegibles, la liquidación se realizará el viernes 6 de enero de 2023 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA, siendo aplicable la fórmula:

MONTO EFECTIVO = VNO TE1 * VT TE1 / 1.000.

MONTO EFECTIVO = VNO TE2 * VT TE2 / 1.000.

MONTO EFECTIVO = VNO TE3 * VT TE3 / 1.000.

MONTO EFECTIVO = VNO TE4 * VT TE4 / 1.000.

MONTO EFECTIVO = VNO TE5 * VT TE5 / 1.000.

MONTO EFECTIVO = VNO TE6 * VT TE6 / 1.000.

MONTO EFECTIVO = VNO TE7 * VT TE7 / 1.000.

MONTO EFECTIVO = VNO TE8 * VT TE8 / 1.000.

La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.

ARTÍCULO 12.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”, (TE1-OPLECER), y de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 17 de febrero de 2023”, (TE4-OPLECER), y en conjunto los “Títulos Elegibles Opción LECER X16J3” podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022, la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023” (LECER X16J3).

La licitación será con un pliego por Título Elegible. Las ofertas que se presenten deberán, en la Opción LECER X16J3, indicar el monto de VNO en pesos del Título Elegible que entregarán en conversión y el precio en pesos por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000), con dos (2) decimales, del Nuevo Instrumento (LECER X16J3).

Para determinar la cantidad de VNO a entregar del Nuevo Instrumento de cada uno de los Títulos Elegibles que cada participante entrega en conversión, se utilizará el siguiente criterio:

VNO TE1-OPLECER= VNO TE1-OPLECER * VT TE1-OPLECER / PC TE1-OPLECER

VNO TE4-OPLECER= VNO TE4-OPLECER * VT TE4-OPLECER / PC TE4-OPLECER

Donde:

VT es valor técnico de cada Título Elegible (TE)

PC precio de corte del pliego del TE de la Opción LECER X16J3.

Para la distribución del Nuevo Instrumento, se tomará el VNO de la LECER X16J3 redondeándose el VNO obtenido al entero más cercano de la denominación mínima.

Antes de las 18:00 horas del día jueves 5 de enero (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su Título Elegible aceptado desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

En caso de incumplimiento en la entrega del Título Elegible, la liquidación se realizará el viernes 6 de enero de 2023 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible, de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA, siendo aplicable la fórmula:

MONTO EFECTIVO = VNO TE1 * VT TE1 / 1.000.

MONTO EFECTIVO = VNO TE4 * VT TE4 / 1.000.

La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.

El viernes 6 de enero de 2023 (T+3), la CRYL acreditará el Nuevo Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.

La licitación por conversión se efectuará de acuerdo con los procedimientos aprobados por la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 13.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 12 de esta resolución.

ARTÍCULO 14.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo

e. 05/01/2023 N° 404/23 v. 05/01/2023

Fecha de publicación 05/01/2023