MINISTERIO DE SALUD
EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN NOTIFICA A Los SRES. RICHARD MILTON GONZALES BALDERAS D.N.I. 93997273, LEON ORTEGA, EUDAL D.N.I.: 94.869.105 y JOSÉ LUIS AMURRIO (DNI 94.454.324) LA RESOLUCIÓN N° RS-2019-98310693-APN-SRYGS#MSYDS DE FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 2019 EMITIDA POR LA EN AQUEL ENTONCES SECRETARIA DE REGULACIÓN y GESTION SANITARIA, ACTUALMENTE SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE N° EX-2017-08370062-APN-DD#MS MEDIANTE LA CUAL SE RESOLVIÓ LO SIGUIENTE: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2019 (….) POR ELLO, LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1°: SANCIÓNASE AL PROFESIONAL RICHARD NILTON GONZALES BALDERAS (M.N. Nº 30.882) CON UNA MULTA DE PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 177.300) POR HABER TRASGREDIDO LOS ARTÍCULOS 7°, 10°, 30° INC. 14, 34°, 35° Y 36° DE LA LEY Nº 17.132 Y ARTÍCULOS 7°, 10°, 35° Y 36° DEL DECRETO REGLAMENTARIO Nº 6.216/67. ARTÍCULO 2°: SANCIÓNASE AL SR. LEÓN EUDAL (D.N.I. Nº 94.869.105) CON UNA MULTA DE PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL ($ 137.000) POR HABER INFRINGIDO EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 17.132. ARTÍCULO 3°: : SANCIÓNASE AL SR. JOSÉ LUIS AMURRIO (DNI 94.454.324) CON UNA MULTA DE PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL ($ 137.000) POR HABER INFRINGIDO EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 17.132. ARTÍCULO 4º: ARTÍCULO 4º: ACUÉRDASE EL PLAZO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN, PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA EN LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, SITA EN LA AVENIDA 9 DE JULIO Nº 1.925, PISO 1º, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CUYOS MONTOS INGRESARÁN AL FONDO NACIONAL DE SALUD. ARTÍCULO 5°: LOS SANCIONADOS SÓLO PODRÁN INTERPONER, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE NOTIFICADO Y PREVIO PAGO TOTAL DE LA MULTA IMPUESTA, EL PERTINENTE RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO POR EL ARTÍCULO 135 Y CONCORDANTES DE LA LEY N° 17.132, EL QUE REZA: “CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL, SÓLO PODRÁ INTERPONERSE RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN ANTE EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR EL ARTÍCULO 134, CUANDO SE TRATE DE PENAS DE INHABILITACIÓN O CLAUSURA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 126, Y EN LAS PENAS PECUNIARIAS, PREVISTAS EN ESTE ÚLTIMO ARTÍCULO Y EN EL 140, PREVIO PAGO DEL TOTAL DE LA MULTA”. ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE POR LA DIRECCIÓN DE DESPACHO DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO POR LOS ARTÍCULOS 41° Y SUBSIGUIENTES DEL DECRETO Nº 1759/72 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 19.549, GÍRESE A LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD PARA LA CONTINUACIÓN DE SU TRÁMITE Y ARCHÍVESE. FDO.: JOSEFA RODRIGUEZ RODRIGUEZ SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTION SANITARIA. MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.” FIRMADO: DR FABIÁN ARIEL BASÍLICO. DIRECTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
e. 05/01/2023 N° 414/23 v. 09/01/2023
Fecha de publicación 05/01/2023