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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1105/2022

DI-2022-1105-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-316-APN-ST#MT, la RESOL-2022-1735-APN-ST#MT, la DI-2022-916-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/22 del RE-2021-85849074-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT, obra el convenio colectivo de trabajo homologado por la RESOL-2022-316-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 794/22, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA Y BIOQUÍMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 2 del RE-2022-18140693-APN-DGD#MT del EX-2022-18141403- -APN-DGD#MT, agregado en tramitación conjunta al EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT, obran los salarios básicos pactados en el acuerdo homologado por la RESOL-2022-1735-APN-ST·#MT y registrado bajo en Nº 2842/22, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA Y BIOQUÍMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 794/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las referidas Resoluciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el informe técnico IF-2022-137560362-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2022-916-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el CCT 794/22 homologado por la RESOL-2022-316-APN-ST#MT conforme a lo pactado por el Acuerdo N° 2842/22 homologado por la RESOL-2022-1735-APN-ST#MT, según lo detallado en el archivo embebido que, como DI-2022-137562947-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2023 N° 394/23 v. 05/01/2023

Fecha de publicación 05/01/2023