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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 281/2022

RESOL-2022-281-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-110303557- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP) y la Resolución N° 244/2022 (RESOL-2022-244-APN-MOP) del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Resolución N° 4/2021 (RESOL-2021-4-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN- ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el Estado argentino incorporó instrumentos internacionales en materia de género y diversidad, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada mediante la Ley Nº 23.179 o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), aprobada mediante la Ley Nº 24.632.

Que a su vez ha dictado numerosas leyes como la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Ley Nº 26.743 que establece el derecho a la Identidad de Género de las personas, la Ley Nº 27.412 de Paridad de género en los ámbitos de representación política, y la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas, Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán- Lohana Berkins”.

Que en dicho contexto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP) creó en su órbita, mediante la Resolución Nº 193/2020, el “Programa Transversal de Políticas de Género y Diversidad”, con el objeto de incorporar la perspectiva de género y de la diversidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas llevadas adelante.

Que a fin de cumplir con los objetivos del Programa creado, se conformó la “Red de Género y Diversidad del Ministerio de Obras Públicas”, a la que ACUMAR adhirió mediante la Resolución N° 4/2021.

Que, a efectos de cumplir con la premisa de promover el uso del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD elaboró el documento “(Re)Nombrar: Guía para una comunicación con perspectiva de género”, que contiene pautas concretas para la elaboración de los documentos gubernamentales.

Que, en este marco, diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como instituciones del ámbito privado, dictaron normas, guías y recomendaciones para el uso del lenguaje inclusivo de género.

Que en el ámbito de ACUMAR, las direcciones de Comunicación y de Promoción de Políticas de Géneros y Diversidades elaboraron el “Manual de comunicación con perspectiva de géneros y diversidades. Guía para un uso no binario del lenguaje”, a fin de promover una forma de comunicación más inclusiva en el ámbito de ACUMAR, el que se ha ido actualizando.

Que a su vez, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS aprobó la Resolución N° 244/2022, a fin de promover el uso del lenguaje de género inclusivo en los actos, circulares, notas, comunicaciones oficiales internas o externas de esa cartera ministerial.

Que dicha norma mediante el artículo 3°, invita a los organismos descentralizados, empresas y entes que se encuentren dentro de la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a adherir a la medida dictada y a designar, cada uno de ellos, a UNA (1) persona para operar como enlace y capacitarse en el uso género inclusivo de la lengua.

Que mediante el Decreto N° 50/2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó que ACUMAR se encuentra dentro de los entes que funcionan bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que en virtud de lo expuesto, y en el marco de las diversas acciones implementadas por ACUMAR en materia de género y diversidad, resulta pertinente adherir a la Resolución N° 244/2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y aprobar el “Manual de comunicación con perspectiva de géneros y diversidades. Guía para un uso no binario del lenguaje. 2022”, elaborado por ACUMAR.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Resolución N° 244/2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2022-244-APN-MOP), de promoción del uso del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva como formas expresivas válidas en las producciones, documentos, registros y actos administrativos de todos los ámbitos de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), como mecanismo para desalentar el uso genérico del masculino.

ARTÍCULO 2°.- Procédase a la adecuación de los modelos de notas, planillas, formularios y otra documentación de comunicación interna y/o externa a efectos de que su redacción resulte acorde al lenguaje inclusivo de género.

ARTÍCULO 3°.- Serán representantes de ACUMAR ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para capacitarse en el uso de género inclusivo de la lengua, quienes sean designados por la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES en forma coordinada con la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de ACUMAR. La designación de los representantes así como sus modificaciones, será comunicada al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS mediante nota suscripta por la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Manual de comunicación con perspectiva de géneros y diversidades. Guía para un uso no binario del lenguaje. 2022”, a fin de promover una forma de comunicación más inclusiva en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el que se encontrará publicado en la página web del organismo www.acumar.gob.ar y que como ANEXO I IF-2022-116338325-APN- DPPGYD#ACUMAR forma parte integrante de la presente. El Manual aprobado por el presente artículo podrá ser actualizado por Resolución de la PRESIDENCIA DE ACUMAR, a propuesta de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, notifíquese a la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA E INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2023 N° 649/23 v. 06/01/2023

Fecha de publicación 06/01/2023