Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 64/2023

RESOL-2023-64-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el EX-2022-135185577-APN-DNFYD#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, Nº 721 del 29 de junio de 2020, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los IF-2023-00934823-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM, IF-2023-00935896-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2023-00935397-APN-DNFYD#ENACOM e IF-2023-00935590-APN-DNFYD#ENACOM, y IF-2023-00972798-APN-DNFYD#ENACOM; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que en tal sentido, este ENACOM mediante la Resolución Nº 2.642/2016 se dictó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, sustituido posteriormente mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020.

Que el acceso a la conectividad constituye un elemento catalizador para la generación de oportunidades y de mejoras en todos y cada uno de los ámbitos que conforman y definen una sociedad.

Que el Estado Nacional ha reconocido la relevancia del derecho humano a las comunicaciones, y a la conectividad en particular, como medio para la satisfacción de otros derechos fundamentales, como ser el derecho a la salud, a la educación, entre otros.

Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad generando una verdadera brecha digital.

Que en esta línea, mediante el DNU N° 690/2020, de fecha 21 de agosto de 2020, se modificó la Ley N° 27.078 en su Artículo 15 declarando que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales, designando a su vez en su Artículo 6° al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como Autoridad de Aplicación, facultado a dictar las normas complementarias y necesarias para el cumplimiento del citado Decreto.

Que al respecto, y en virtud de las demandas de las Provincias, en cuanto a la escasez y en algunos casos nula, oferta para la prestación de servicio de acceso a internet en zonas rurales, resulta oportuno a los fines del Servicio Universal, diseñar un programa que brinde solución al planteo de las provincias, ello, sin desmedro de las políticas públicas llevadas adelante por el Estado Nacional tendientes a la reducción de la brecha digital.

Que en este orden de ideas, la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, diseñó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, el que quedó documentado como IF-2023-00934823-APN-DNFYD#ENACOM.

Que el mencionado programa tiene como finalidad promover el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva, mediante la provisión de servicio de acceso a internet a instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales.

Que el programa se ejecutará por etapas, las cuales serán establecidas por este ENACOM; a la par éste convocará y seleccionará a Licenciatarios de servicios de TIC con registro de SVA – acceso a internet y/o con autorización para la prestación de servicio de internet satelital, a fin de brindar conectividad por el plazo de DOS (2) años, por cuenta y orden del convocante, a las instituciones que nos ocupan. Operado dicho plazo, la provincia beneficiaria podrá optar por la continuidad del servicio a su cargo.

Que para la ejecución del mencionado programa se destinó la suma de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078.

Que a través de la PV-2022-137239467-APN-DNPYC#ENACOM y la PV-2022-137504125-APN-DNDCRYS#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA y, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, tomaron debida intervención respectivamente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado intervención, estimando procedente, dictar el acto por el cual se apruebe el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES, se convoque a Licenciatarios de servicios de TIC con registro de SVA – acceso a internet y/o con autorización para la prestación de servicio de internet satelital, se aprueben el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la convocatoria, la nomina de instituciones públicas provinciales y los modelos de convenios a suscribir entre este Ente Nacional de Comunicaciones y las Provincias y quien resulte Prestador, como así también se destine del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, la suma que demande la ejecución del proyecto de marras.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, el Acta N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 84 de fecha 22 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como ANEXO I, el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-00934823-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase, como ANEXO II, el Pliego de Bases y Condiciones que regirá en la convocatoria dispuesta en la presente, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROGRAMA aprobado en el Artículo 1° de la presente, la suma de hasta de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 4°.- Convócase por el plazo de TREINTA (30) días corridos, a contar desde la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a Licenciatarios de servicios de TIC con registro de SVA – acceso a internet y/o con autorización para la prestación de servicio de internet satelital, para que presenten su proyectos conforme el Pliego de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 2° de este acto administrativo.

ARTÍCULO 5°.- Aprúebase como ANEXO III el listado de instituciones públicas incluidas en la Etapa I del Programa aprobado mediante el Artículo 1°, que como IF-2023-00935896-APN-DNFYD#ENACOM se encuentra registrado en el del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase, como ANEXO IV, el Modelo de Convenio que se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-00935397-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la PROVINCIA beneficiaria y este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase, como ANEXO V, el Modelo de Convenio que se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-00935590-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir quien resulte PRESTADOR y este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Facultáse al Presidente del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a suscribir los convenios indicados en los Artículos 6° y 7° de la presente.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2023 N° 635/23 v. 06/01/2023

Fecha de publicación 06/01/2023