Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 2/2023

RESOL-2023-2-APN-SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-88398035-APN-DRRHHYO#SLYT y sus asociados, la Ley N° 27.591, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 33 del 7 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 415/21 y 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en la que en su cláusula tercera se acordó por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 que el personal permanente comprendido en dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme el régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.

Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo de fechas 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en cuya cláusula cuarta de la referida Acta de fecha 1° de junio de 2022 se estableció que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que, asimismo, se estableció que el Estado Empleador podrá disponer el cambio de nivel escalafonario mediante la conversión del cargo, siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismo descentralizado, valorándose en todos los casos especialmente a quienes hayan accedido a los Tramos más elevados.

Que en el marco de dicha reubicación, el grado equivalente se reconocerá conforme lo establecido en el artículo 31, incisos a), b) y c) de dicho Convenio Sectorial.

Que si como consecuencia de la aplicación de los incisos a), b) y c) del artículo citado precedentemente, le fuera asignado un grado comprendido por Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 y su modificatoria se aprobó el mencionado Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, que revistase en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los Niveles A, B, C, D y E del citado Convenio, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) Niveles.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 33/22 se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que los miembros del Comité de Valoración han actuado de conformidad con lo previsto por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 y su modificatoria.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que atento lo señalado procede la designación de las y los agentes que se detallan en el Anexo de la presente medida, en los Niveles, Grados, Agrupamientos y Tramos correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Objetivo 11, apartado II del Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y en el artículo 20 del Anexo II de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 y su modificatoria.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al personal en el Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y en las funciones consignadas en el ANEXO I (IF-2022-130635247-APN-DRRHHYO#SLYT), que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 20.02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Vilma Lidia Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2023 N° 835/23 v. 06/01/2023

Fecha de publicación 06/01/2023