Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Derecho de acceso a la información pública N° 27.275, y el Expediente N° EX-2022-95816789-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.275 se creó, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, la cual debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos allí establecidos, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156, establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano normativo, de supervisión y coordinación del sistema de control interno.

Que el mencionado sistema de control interno se integra por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, las que actuarán coordinadas técnicamente por este Organismo de Control.

Que el artículo 104 inciso b) de la Ley N° 24.156 establece entre las funciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la de emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de las normas de auditoría interna.

Que a los efectos de contar con un diagnóstico que permita analizar un estado de situación a partir del cual generar propuestas que fortalezcan la cultura organizacional basada en la transparencia del accionar público, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, diseñaron una herramienta orientada a controlar el grado de cumplimiento de las jurisdicciones y principales organismos del Sector Público Nacional en materia de acceso a la información.

Que en virtud de ello, la SIGEN emitió el Instructivo de Trabajo N° 4/2022–SNI, el cual permite relevar los siguientes aspectos: Responsable de acceso a la información; Tramitación de Solicitudes de Información; Emisión de Información y Transparencia Activa.

Que producto del análisis de los datos resultantes del mencionado Instructivo de Trabajo, la Gerencia de Planificación y Desarrollo Normativo de esta Sindicatura, elaboró un informe estadístico que se constituyó en el insumo principal para la confección del Informe de Resultados - Instructivo de Trabajo N° 04/2022–SNI - Herramienta de control para actividades sobre Acceso a la Información.

Que ello así, deviene necesario aprobar el “Informe de Resultados - Instructivo de Trabajo N° 04/2022–SNI - Herramienta de control para actividades sobre Acceso a la Información”.

Que el trabajo conjunto entre la SIGEN y la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se enmarca en propuestas impulsadas desde la Mesa Nacional de Integridad y Transparencia, conformada por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la SINDICATURA DE GENERAL DE LA NACIÓN y la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que la medida adoptada no implica erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 27.275 y N° 24.156.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Y

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Informe de Resultados - Instructivo de Trabajo N° 04/2022–SNI - Herramienta de Control para Actividades sobre Acceso a la Información” que como Anexo (IF-2022-112148220-APN-GPYDN#SIGEN) forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Beatriz de Anchorena - Carlos Antonio Montero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2023 N° 637/23 v. 06/01/2023

Fecha de publicación 06/01/2023