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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 1/2023

DI-2023-1-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023

VISTO el EX-2022-124372634-APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dentro de la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 24.449, 26.363 y 26.938 y su normativa reglamentaria, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 352 del 16 de marzo de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N°26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N°13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.-

Que entre las funciones asignadas a la citada ANSV, conforme lo establece el artículo 4º, incisos b) y n) de la Ley Nº 26.363, se destaca la de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial, como así también, coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;

Que, por Ley N° 26.938, complementaria de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, se regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular y se establecen las categorías y subcategorías de ese tipo de unidades vehiculares; así como también, que la ANSV reglamentará dicha Ley en aquellos aspectos vinculados con sus atribuciones y funciones;

Que, por el Decreto N° 304 del 16 de abril de 2018 se aprobó la reglamentación a la mencionada normativa, estableciendo en el artículo 10 de su Anexo I. los requisitos de patentamiento.

Que, por otra parte, el artículo 12 del mencionado Anexo I dispone que “Las revisiones técnicas comprenderán una etapa inicial en la que se determine la aptitud inicial de circulación de los automotores y una revisión anual a efectos de constatar el mantenimiento de las unidades. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la Autoridad de Aplicación del Sistema de Revisiones Técnicas, quedando facultada para celebrar convenios con universidades, organismos, instituciones y otras entidades dedicadas a la promoción y desarrollo de esta actividad que reúnan los antecedentes suficientes a fin de conformar dicho sistema, y establecer los aranceles correspondientes. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobará un Manual Operativo de Procedimiento para el Sistema de Revisiones Técnicas, que deberá ser aplicado por los talleres que presten el servicio de revisión técnica (...)”;

Que, en este marco, la ANSV elaboró la reglamentación relativa a la producción y revisión de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para su uso particular, dictando la Disposición ANSV Nº 352 del 8 de octubre de 2018.

Que, por otro lado. mediante Resolución N° 768/SECTOP/2022 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizó la realización de la Revisión Técnica Inicial de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, en la planta de Verificación y Habilitación de Transporte, sita en Av. Coronel Roca 4590, de dicha jurisdicción

Que a los efectos de aunar y coordinar esfuerzos que tiendan a la instrumentación concreta de acciones para la realización de la RTI de vehículos automotores fabricados artesanalmente o en bajas series, para su uso particular, en la planta de Verificación y Habilitación de Transporte sita en Av. Coronel Roca 4590, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha suscripto un CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para la realización de la revisión técnica inicial de vehículos de fabricación artesanal o en bajas series, para uso particular, el cual se entiende oportuno aprobar conforme las consideraciones expuestas.

Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA LA REALIZACIÓN DE LA REVISIÓN TÉCNICA INICIAL DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN ARTESANAL O EN BAJAS SERIES, PARA USO PARTICULAR, el cual forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo (DI-2023-00715165-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR a implementar el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN aprobado por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2023 N° 589/23 v. 06/01/2023

Fecha de publicación 06/01/2023