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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1101/2022

DI-2022-1101-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo DI-2022-136889063-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo también detalladas en el mismo documento, la DI-2022-805-APN-DNL#MT, la DI-2022-813-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto se homologaron, en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), diversos acuerdos celebrados por el CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN con distintos sindicatos, según se detalla en dicho documento

Que en las referidas Resoluciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Cabe destacar que, previamente, mediante la DI-2022-805-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio de las remuneraciones de los que surge el tope indemnizatorio con fechas de entrada en vigencia desde mayo 2022 hasta abril 2023 derivados del Acuerdo N° 1915/22.

Qué asimismo, mediante la DI-2022-813-APN-DNL#MT se fijaron también los importes de los promedios de las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia desde mayo 2022 hasta abril 2023 derivados de los Acuerdos N° 1910/22, N° 1912/22, N° 1914/22, N° 2056/22 y N° 1909/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los Acuerdos N° 3232/22, N° 3242/22, N° 3243/22, N° 3226/22, N° 3230/22 y N° 3417/22 han actualizado los valores de las escalas salariales a partir del mes de noviembre 2022, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que las Disposiciones DI-2022-805-APN-DNL#MT y DI-2022-813-APN-DNL#MT, conservan su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en el IF-2022-137084965-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO DI-2022-136889063-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente..

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las remuneraciones con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados en el DI-2022-94104765-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-805-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 1915/22.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-813-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 1910/22.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-813-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 1912/22.

ARTÍCULO 5º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-813-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 1914/22.

ARTÍCULO 6º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-813-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 2056/22.

ARTÍCULO 7º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-813-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 1909/22.

ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en los artículos 2º a 7º y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2023 N° 403/23 v. 06/01/2023

Fecha de publicación 06/01/2023