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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 607/2019

RESOL-2019-607-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO el Expediente Nº 1.782.260/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/43 del Expediente Nº 1.782.260/17, obra el acuerdo de fecha 30 de octubre de 2018, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA – LÍNEAS SAN MARTÍN y URQUIZA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1480/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, a fojas 58 de autos, la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA ha procedido a la ratificación del mismo.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial tomó intervención en los términos de la Ley Nº 18.753, respecto del acuerdo de autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 30 de octubre de 2018, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA – LÍNEAS SAN MARTÍN y URQUIZA, por la parte empleadora, obrante a fojas 39/43 del Expediente Nº 1.782.260/17, conjuntamente al acta de ratificación obrante a fojas 58 del Expediente Nº 1.782.260/17, suscripta por la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 39/43 del Expediente Nº 1.782.260/17 y del acta de ratificación obrante a fojas 58 del Expediente Nº 1.782.260/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1480/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2023 N° 477/23 v. 06/01/2023

Fecha de publicación 06/01/2023