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CONTRATOS

Decreto 11/2023

DCTO-2023-11-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-116563231-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y la Política de Universalización de la Educación Inicial II”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), el que constituye la segunda operación en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0003, suscripto el 31 de octubre de 2017.

Que el objetivo general del citado Programa consiste en incrementar la cobertura y la calidad de instituciones y de servicios públicos de cuidado y educación, dirigidos a la promoción del desarrollo de habilidades físicas, del lenguaje y comunicación, cognitivas, sociales y afectivas de niñas y niños de CERO (0) a CINCO (5) años.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) ampliar el acceso a Espacios de Primera Infancia de calidad para niñas y niños de entre CERO (0) y CUATRO (4) años; (ii) mejorar la calidad de los procesos de atención desarrollados en los Espacios de Primera Infancia; (iii) incrementar la cobertura de la Educación Inicial para niñas y niños de TRES (3) a CINCO (5) años y (iv) fortalecer la enseñanza y las experiencias de aprendizaje de niñas y niños de TRES (3) a CINCO (5) años, centradas en el juego y en la alfabetización digital, con perspectiva de género.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: (1) Apoyo a las Políticas de Cuidado de la Primera Infancia y (2) Apoyo a las Políticas de Universalización de la Educación Inicial.

Que los Organismos Ejecutores del Programa serán: para el componente (1) el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y para el componente (2) el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, asumiendo ambos ministerios las responsabilidades fiduciarias, técnicas y de monitoreo en la ejecución de sus respectivos componentes.

Que la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a los Organismos Ejecutores como responsables de la ejecución fiduciaria, en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y la Política de Universalización de la Educación Inicial II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y la Política de Universalización de la Educación Inicial II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2022-127338900-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante del presente decreto las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2019, como ANEXO II (IF-2022-127333260-APN-SSRFID#MEC) y como ANEXO III (IF-2022-127333028-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5585/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como “Organismos Ejecutores” del “Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y la Política de Universalización de la Educación Inicial II” al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, respecto del componente 1, y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, respecto del componente 2. Asimismo, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a los Organismos Ejecutores como responsables de la ejecución fiduciaria, en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como responsable técnico-metodológico.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2023 N° 1000/23 v. 09/01/2023

Fecha de publicación 09/01/2023