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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 5/2023

RESOL-2023-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-121480152- -APN-GDYGNV#ENARGAS; la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93, Nº 12/95 y Nº 3064/04, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la renovación de la autorización como Subdistribuidor otorgada oportunamente a COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LTDA. (en adelante e indistintamente, “TOSTADO” o la “SDB”), para operar las redes de distribución de gas natural en la localidad de Tostado, provincia de Santa Fe, en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.

Que, ante todo, cabe indicar que en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 584, conforme Providencia N° PV-2022-121831803-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO. Asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como N° IF-2022-123422151-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 1), Nº IF-2022-123423937-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 2), Nº IF-2022-123425347-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 3), Nº IF-2022-123426877-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 4) y Nº IF-2022-123467913-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 5), y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, el 24 de febrero de 1995 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 126 por la que resolvió autorizar a TOSTADO a operar en carácter de Subdistribuidor de gas en la localidad de Tostado, provincia de Santa Fe, en el área de Licencia de LITORAL GAS S.A. (en adelante e indistintamente, “LITORAL” o la “Distribuidora”).

Que, teniendo en consideración los antecedentes obrantes en el Expediente del VISTO, mediante Nota Nº NO-2022-53139044-APN-GDYGNV#ENARGAS del 27 de mayo de 2022 se solicitó a la SDB que presentara, de manera actualizada, la información requerida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, inherente al compendio de instrucciones allí establecido, como así también aquella vinculada a los Puntos 5 y 6 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, en esa oportunidad, y con el fin de profundizar algunos puntos, como complemento de la documentación citada en el considerando precedente, se requirió a la SDB que remitiera la información vinculada con una serie de ítems allí detallados.

Que, mediante presentación identificada bajo N° IF-2022-66131880-APN-SD#ENARGAS del 30 de junio de 2022, TOSTADO acompañó documentación relacionada con el requerimiento efectuado por el ENARGAS. Al respecto la SDB presentó copia del Estatuto Social de la Cooperativa y su última modificación; copia certificada del Acta de Asamblea, del 14 de octubre de 2021, y del Acta de Distribución de Cargos, del 19 de octubre de 2021; documentación inherente al Representante Técnico; listado del herramental y equipamiento; descripción actualizada del sistema; Memoria y Balance del Ejercicio económico cerrado el 31 de mayo de 2021; plano actualizado de la red de gas, entre otra documentación.

Que, mediante Nota Nº NO-2022-128488944-APN-GDYE#ENARGAS del 29 de noviembre de 2022; se solicitó a la SDB que presentara la actualización de la documentación contable y previsional, como así también del “Formulario de Declaración Jurada de Intereses” (Decreto PEN N° 202/17 y Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública. Transparencia y lucha contra la Corrupción de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), y que acreditara la vigencia del instrumento contractual que lo vincula con el titular de las instalaciones.

Que, a través de la Actuación Nº IF-2022-132508484-APN-SD#ENARGAS del 7 de diciembre de 2022, la SDB presentó documentación contable, impositiva y previsional actualizada; Formulario de Declaración Jurada de Intereses firmada por el señor Amilcar D. Radossevich, en carácter de presidente; Acta de Asamblea del 29 de septiembre de 2022, y Acta de entrega de la Planta Reguladora de Presión (90 a 4 Bar) en la localidad de Tostado, provincia de Santa Fe.

Que, en consecuencia, de la evaluación de la Actuación Nº IF-2022-132508484-APN-SD#ENARGAS, se verificó que la SDB no presentó la siguiente documentación: 1) los DOS (2) últimos pagos anteriores a la presentación del IVA, 2) el Acta de distribución de cargos donde conste la designación del señor Amilcar D. Radossevich como Presidente de la Cooperativa, debidamente certificada, 3) el Contrato de cesión de las Redes de la localidad de Tostado, ya que sólo presentó un “Acta de entrega Planta Reguladora de Presión Tostado (90 a 4 Bar) Provincia de Santa Fe” y 4) el Acta de transferencia para la operación y mantenimiento que menciona en el “Acta de entrega…”. Al respecto, se le envió la Nota Nº NO-2022-134515824-APN-GDYGNV#ENARGAS del 14 de diciembre de 2022, solicitándole dicha documentación, la cual fue presentada por TOSTADO mediante Actuación Nº IF-2022-136957697-APN-SD#ENARGAS del 21 de diciembre de 2022, donde además informó que “En referencia al Contrato de cesión de las redes de la localidad de Tostado… las redes tendidas en la ciudad de Tostado es propiedad de la Cooperativa Telefónica de Tostado…”.

Que, para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se estudiaron los antecedentes agregados a este Expediente Nº EX-2022-121480152- -APN-GDYGNV#ENARGAS.

Que, en el análisis de la documentación presentada por TOSTADO, intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente renovar tal autorización.

Que, al respecto, la Gerencia de Protección del Usuario, expresó en el Memorándum N° ME-2022-117131324-APN-GPU#ENARGAS del 1º de noviembre de 2022, que en el Expediente N° 33.742 se inició un procedimiento sancionatorio a la SDB, habiéndose imputado a la misma por incumplimientos detectados en la auditoría de facturación correspondiente al año 2017. Y concluyó que tales incumplimientos “…no constituyen por sí mismos un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidora…”.

Que, asimismo, la Gerencia de Administración señaló en el Memorándum N° ME-2022-117521382-APN-GA#ENARGAS del 2 de noviembre de 2022, “…que TOSTADO Ltda. no posee deuda relativa a los conceptos mencionados en la actividad de subdistribución con este Organismo…” en relación con la Tasa de Fiscalización y Control.

Que, por su parte, la Gerencia de Transmisión respondió mediante Memorándum N° ME-2022-124818881-APNGT#ENARGAS del 18 de noviembre de 2022, donde adjuntó el IF-2022-123457330-APN-GT#ENARGAS con el análisis efectuado por la misma, concluyendo que “…la Subdistribuidora debe contar con un Manual de Procedimientos Ambientales (MPA), conforme a lo especificado en la norma NAG-153, el cual puede tomar como referencia al MPA de la Distribuidora zonal, con las adecuaciones a las características técnicas de su sistema y a las de su localización específica, y poniéndolo a disposición para cuando esta Autoridad Regulatoria pudiera requerirlo. Asimismo, deberá mantenerlo actualizado y a disposición de la Distribuidora o ENARGAS”.

Que, por otro lado, dicha Gerencia sugirió informar a la SDB que, “…si existieran casos de servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, (…) deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.°I-3562/15”.

Que, en tanto, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, mediante su Informe N° IF-2022-126863369-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de noviembre de 2022, expresó que “…la Cooperativa indicó que ha iniciado en diciembre del año 2021 el proceso de conversión de Gas Licuado de Petróleo a Gas Natural, para lo cual dividió la red en tres sectores, siendo necesaria la construcción de una cañería de 3.206 metros hasta la ERP 90/1,5 bar. En consecuencia, la antigua planta de GLP ha quedado fuera de operación…”, y agregó que “… desde el punto de vista técnico, no habría impedimento alguno para que, por el plazo que corresponda, esa Subdistribuidora continúe en su actividad de proveedor de gas natural en la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, dentro de los límites físicos del sistema determinado oportunamente en la Resolución ENARGAS Nº 126/95, la ERP 90/1.5 bar que toma suministro desde el Gasoducto GNEA y las cañerías que se extienden desde dicha Estación, conformando el sistema de media presión de la citada Ciudad. Se considerarán a su vez, todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas…”.

Que, asimismo, señaló que, en el “Expediente ENARGAS N° 25253: tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos detectados en la Auditoría que tenía como objeto verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en cuanto a los recorridos de inspección y reconocimiento de pérdidas en la red de distribución. La prestadora fue sancionada mediante la RESFC-2019-674-APNDIRECTORIO#ENARGAS, por haber incumplido con lo establecido en la Sección 723, Apéndice G-11 A del Material de Guía, Punto 6.3. inciso d) `Auditorías Internas –Efectividad de la Reparación` de las NORMAS ARGENTINAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y OTROS GASES POR CAÑERÍAS (NAG-100)…”, agregando que tales incumplimientos “… no constituyen por sí mismos un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidora”. Y concluyó que “… desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para renovar la autorización en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, que posee la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y Asistenciales de Tostado Ltda. para continuar operando y manteniendo las instalaciones, descriptas precedentemente para la provisión de gas natural en la ciudad de Tostado, Provincia de Santa Fe, dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS N° 126/95, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas. (…) Respecto al plazo de otorgamiento de la renovación, se entiende que correspondería otorgar la renovación de la autorización para actuar como Subdistribuidor hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora de la zona…”.

Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía, a través de su Informe N° IF-2022-137586678-APNGDYE#ENARGAS del 22 de diciembre de 2022, concluyó que “…COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LTDA. ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos; previsionales y asegurativos ello, a los efectos de la renovación de autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la localidad de TOSTADO, PCIA. DE SANTA FE, no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.

Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas pertinentes frente a tales desvíos detectados.

Que, de acuerdo con lo expresado por las gerencias mencionadas, TOSTADO ha dado formal cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de subdistribuidor, incluyendo la información técnica, societaria, contable, impositiva, previsional y en materia de seguros.

Que, con relación al plazo de la autorización para continuar operando como Subdistribuidor, corresponde otorgar aquella hasta la finalización de la licencia conferida a la Distribuidora.

Que, ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 incisos (a) y (g), ambos de la Ley Nº 24.076, y lo previsto en los Decretos Nº 278/2020, Nº 1020/2020, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS Nº 126 del 24 de febrero de 1995, para que COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LTDA. continúe operando como Subdistribuidor en la localidad de Tostado, provincia de Santa Fe, dentro de los límites físicos del sistema determinado oportunamente en dicha Resolución, la ERP 90/1.5 bar que toma suministro desde el Gasoducto GNEA y las cañerías que se extienden desde tal Estación, conformando el sistema de media presión de la citada localidad, y en todas las ampliaciones que hubiera ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas.

ARTÍCULO 2º: Disponer que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho de revocarla en caso de que COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LTDA. incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.

ARTÍCULO 3º: Determinar que COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LTDA. deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique. Asimismo, en caso de existir servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.

ARTÍCULO 4º: Notificar a COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LTDA. y a LITORAL GAS S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.º 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 09/01/2023 N° 875/23 v. 09/01/2023

Fecha de publicación 09/01/2023