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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

Resolución 1/2023

RESOL-2023-1-APN-SPT#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-133996055- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución N° 574 del 9 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y su modificatoria, tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, como autoridad de aplicación de la citada norma, tiene entre sus facultades la de entender en la organización, programación, colaboración y contribución económica para la participación del país en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico.

Que por conducto de la Resolución N° 574/2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el Plan Federal de Turismo de Reuniones ACTIVAR+, se aprobaron sus lineamientos que, como Anexo, integran la medida y se facultó a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para su implementación y ejecución.

Que conforme dicho Anexo el plan ACTIVAR+ consta de TRES (3) líneas estratégicas, ProfesionalizAR, InnovAR y CaptAR, compuestas por OCHO (8) programas, por medio de las cuales se busca incrementar y estimular diversos aspectos del Turismo de Reuniones.

Que, entre los citados, se encuentra el Programa Nº 5 “Argentina te incentiva” que se corresponde a la Línea TRES (3) “CaptAR” del Plan ACTIVAR+, que busca incrementar la capacidad de captación de los destinos sede de eventos y promover su realización a través de un estímulo económico determinado por la matriz de apoyo.

Que, en ese sentido, se hace necesario planificar acciones que fortalezcan el segmento turístico de reuniones y eventos y que contribuyan a su desarrollo a nivel local, regional y nacional.

Que el gasto que implique el apoyo económico propiciado se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de esta Jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Fiestas Nacionales y Eventos dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomaron la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorias y N° 26/20, y la Resolución Nº 574/2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Por ello,

LA SECRETARIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las Bases y Condiciones para la Convocatoria del Programa Nº 5 “Argentina te incentiva” Línea TRES (3) “CaptAR” en el marco del Plan Federal de Turismo de Reuniones ACTIVAR+, que como Anexo (IF-2023-01880154-APN-SPT#MTYD) integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Declárase abierta la inscripción al primer llamado para la Convocatoria del Programa “Argentina te incentiva” Línea TRES (3) “CaptAR” en el marco del Plan Federal de Turismo de Reuniones ACTIVAR+, conforme al cronograma previsto en las Bases y Condiciones que se aprueban por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Comité de Evaluación del Programa estará integrado por la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES por medio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIESTAS NACIONALES Y EVENTOS; por el CONSEJO FEDERAL DE TURISMO (CFT) y por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ORGANIZADORES Y PROVEEDORES DE EXPOSICIONES, CONGRESOS, EVENTOS Y BURÓS DE CONVENCIONES (AOCA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Yanina Alejandra Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2023 N° 944/23 v. 09/01/2023

Fecha de publicación 09/01/2023