Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL

Resolución 10/2023

RESOL-2023-10-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO los expedientes N° EX-2021-42328311- -APN-CGD#SGP y EX-2022-63902786- -APN-CGD#SGP, ambos del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, el “Reglamento de Procedimientos Administrativos”. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y la Disposición N° DI-160-APN-SSC#SGP de fecha 10 de junio de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° DI-2021-251-APN-SSC#SGP de fecha 13 de octubre de 2021, se aprobó el procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública Nacional N° 23-0009-LPU21, con el objeto de contratar la adquisición de SETENTA (70) equipos informáticos del tipo switches administrables para su instalación en las dependencias de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme lo establecido en el artículo 25, inciso a), apartado 1 y el artículo 26, inciso a), apartado 1 e inciso b), apartado 1 del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Delegado Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 10 y 13 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, con sus normas modificatorias y complementarias y, mediante su artículo 2°, se adjudicó el grupo de Renglones N° 1, 2 y 3 a favor de la firma “ALE ARGENTINA S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9), por un monto de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA ($ 37.477.130,00), por resultar su oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su precio resultar el más conveniente.

Que mediante Disposición N° DI-160-APN-SSC#SGP de fecha 10 de junio de 2022, se aplicó a la firma “ALE ARGENTINA S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9) una penalidad en concepto de multa por mora por la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 106.414,58-), efectuándose una quita por dicho importe sobre la factura a pagar tipo B 0022- 00000882 de fecha 28 de abril de 2022, por un total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA ($5.388.080.00) IVA incluido, y mediante el artículo 3°, se le aplicaron las penalidades previstas en el Artículo 102 inciso b) apartado 1, e inciso d) apartado 1 del Decreto N° 1030/16 y sus complementarias y modificatorias por la parte no cumplida de la Orden de Compra N° 23-1095-OC21.

Que, a su vez, por medio del artículo 4° de la mencionada Disposición, se rescindió parcialmente por culpa del proveedor la Orden de Compra N° 23-1095-OC21, por un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA ($32.089.050.-) IVA incluido, correspondiente a los renglones Nº 1 y 3, emitida en favor de la firma “ALE ARGENTINA S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9) en el marco de la Licitación Pública N° 23-0009-LPU21; aplicándose en consecuencia, una penalidad de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO ($3.208.905,00.-) en concepto de la rescisión, y efectuándose una quita de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO ($3.208.905.-) sobre el importe restante a pagar– luego de deducir la multa por mora dispuesta en el artículo 2º– de la factura tipo B Nº 0022-00000882 de fecha 28 de abril de 2022, emitida por dicha firma, tramitada bajo el Expediente N° EX-2021-42328311- -APN-CGD#SGP.

Que con fecha 14 de junio de 2022 la firma ALE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9) fue notificada de la Disposición N° DI-160-APN-SSC#SGP tal y como surge de la cédula de notificación IF-2022-60071505-APN-DGA#SGP, cuya constancia obra en IF-2022-60790752-APN-DCPYSU#SGP.

Que con fecha 24 de junio de 2022 según constancia en IF-2022-64997752-APN-DCPYSU#SGP, la firma ALE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9) solicitó la vista del expediente N° EX-2021-42328311- -APN-CGD#SGP y en la misma fecha interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio con cargo del 24/6/22 contra la Disposición N° DI-160-APN-SSC#SGP, en los términos de los artículos 84, 88 y 89 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” – Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) según constancia en IF-2022-63897242-APN-CGD#SGP.

Que con fecha 23 de septiembre de 2022 la firma ALE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71462389-9) fue notificada del rechazo del recurso de reconsideración conforme Disposición N° DI-2022-268-APN-SSC#SGP, haciéndosele saber, asimismo, que podía mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos” – Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

Que la recurrente hizo uso de su derecho a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso jerárquico interpuesto en subsidio al recurso de reconsideración conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos” – Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) mediante IF-2022-103412239-APN-CGD#SGP.

Que la Dirección General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones ha analizado los fundamentos y mediante PV-2022-120603775-APN-DGTIT#SGP ha ratificado lo informado mediante Memorándum N° ME-2022-69197346-APN-DGTIT#SGP y no habiéndose aportado elementos que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad, aconseja rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la causante.

Que, sin perjuicio de los argumentos esgrimidos por la firma ALE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9), se colige que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con el orden normativo aplicable, evidenciándose que se ha arribado a una decisión legítima, fundada y razonable a la luz de los acontecimientos acaecidos no evidenciándose una afectación concreta a los derechos subjetivos o intereses legítimos de la firma recurrente.

Que en virtud de todo lo expuesto cabe concluir que no corresponde hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma ALE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9) contra la Disposición N° DI-160-APN-SSC#SGP de fecha 10 de junio de 2022.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” – Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Recházase el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración interpuesto por la firma ALE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9) contra la Disposición N° DI-160-APN-SSC#SGP de fecha 10 de junio de 2022, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa y expedita la vía judicial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Fernando Vitobello

e. 09/01/2023 N° 866/23 v. 09/01/2023

Fecha de publicación 09/01/2023