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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 103/2023

RESOL-2023-103-APN-ENACOM#JGM 05/01/2023 ACTA 84

EX-2018-39586338-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Declarar la extinción de la licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 288, frecuencia 105.5 MHz., categoría F, identificado con la señal distintiva “LRJ926”, de la localidad de VILLA DEL DIQUE, provincia de CÓRDOBA, adjudicada al señor Jorge Héctor GONZALEZ, a través del dictado de la Resolución N° 445-COMFER/02 y autorizada al inicio de emisiones regulares por Resolución N° 933- COMFER/02, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 2.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de CÓRDOBA, conforme el cronograma establecido. 3.- Adjudicar al señor Jorge Héctor GONZALEZ, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 288, frecuencia 105.5 MHz., categoría E, identificado con la señal distintiva “LRJ926”, para la localidad de VILLA DEL DIQUE, provincia de CÓRDOBA. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 5.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo, que forma parte integrante de la Resolución RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 6.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 09/01/2023 N° 883/23 v. 09/01/2023

Fecha de publicación 09/01/2023