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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 16/2023

DCTO-2023-16-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2017-00887459-APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Municipalidad de EL CALAFATE, contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 279 del 14 de marzo de 2017 por la que se declaró nula de nulidad absoluta e insanable la designación del doctor Gustavo Enrique ORSI como Director Ejecutivo del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 711 del 12 de junio de 2017 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la citada Municipalidad, correspondiendo en esta instancia tramitar el recurso jerárquico en subsidio teniendo en cuenta que dicha resolución fue notificada a la recurrente el 25 de agosto de 2017.

Que sobre el fondo del asunto cabe recordar que por la Ley N° 17.102 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad”.

Que, en ese marco, a través del Decreto N° 34 del 12 de enero de 2015 se aprobó el Convenio suscripto el 23 de diciembre de 2014 entre el MINISTERIO DE SALUD, el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ y el Municipio de EL CALAFATE, a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, aprobándose mediante el mismo acto su respectivo Estatuto.

Que, por su parte, el artículo 12 del mencionado Estatuto establece que el Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate” Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad designará un Director Ejecutivo con acuerdo del MINISTERIO DE SALUD y del Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que el 13 de febrero de 2015, mediante Acta Notarial N° 15, Folio N° 31, antes mencionada, pasada por ante la Escribana Autorizante Andrea Liliana ZAETA, titular del Registro N° 52, se da fe de que el Consejo de Administración procedió a la aprobación del Estatuto y a la designación del Doctor Gustavo Enrique ORSI como Director Ejecutivo del referido Ente.

Que, con posterioridad, el MINISTERIO DE SALUD entendió que al efectuarse la designación del Director Ejecutivo no se había contado con el acuerdo de ese organismo en legal forma, en claro incumplimiento del Estatuto respectivo.

Que por tal motivo se dictó la referida Resolución N° 279/17 del MINISTERIO DE SALUD declarando la nulidad de la designación del señor ORSI.

Que una vez notificado del dictado de la citada Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 279/17, el Consejo de Administración del referido Ente informó al citado Ministerio que no pudo ser resuelta la sucesión en el cargo, dando cuenta de una situación de desgobierno que afectaba a las funciones esenciales de la Institución.

Que, en consecuencia, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 373 del 3 de abril de 2017, se intervino por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de dicha fecha, al Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 17.102 y por el artículo 29 de la reglamentación de dicha ley, aprobada por el Decreto N° 8248 del 23 de diciembre de 1968.

Que contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 373/17 -por la que se intervino el citado Ente Hospital- la PROVINCIA DE SANTA CRUZ interpuso acción de amparo ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, la cual fue rechazada in limine, considerando que la arbitrariedad del acto no surge de modo manifiesto ni en forma clara e inequívoca y que debe ser contemplado que “...con la descripción de las funciones que detenta el cargo de Director Ejecutivo, cuya designación no habría podido concretarse (hecho que la amparista no desconoce) y que se intenta subsanar con la intervención; atribuciones plasmadas en el art. 13 del Estatuto del Ente hospitalario, para comprender que tal acefalia ocasiona serias dificultades en el funcionamiento y en el cumplimiento de los objetivos médicos programados, circunstancia que por sí misma impone descartar las apuntadas causales de arbitrariedad o irrazonabilidad alegadas.” (“Provincia de Santa Cruz c/ Ministerio de Salud de la Nación s/Amparo Ley 16.986”).

Que tal cuestión no puede ser desconocida por la recurrente.

Que asimismo no resulta posible pasar por alto que la vía recursiva impetrada tiene por objeto restituir al doctor Gustavo Enrique ORSI en el cargo de Director Ejecutivo, cargo que en la actualidad no se encuentra vacante, sino que es ejercido por Osvaldo Raúl CORDANO, designado por el Consejo de Administración del nosocomio en cuestión mediante su Resolución N° 1 del 12 de marzo de 2020.

Que, además, es importante destacar que desde el 3 de abril de 2017 y hasta el 10 de marzo de 2020 el nosocomio en cuestión, tal como se señaló estuvo intervenido, e inmediatamente después de darse por concluida dicha intervención mediante lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 523 del 11 de marzo de 2020, se procedió a designar al actual Director Ejecutivo en funciones.

Que, desde el punto de vista formal, la recurrente carece de legitimación para impugnar la resolución en cuestión, dado que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O 2017.

Que, en tal sentido, en el recurso interpuesto la Municipalidad de ´EL CALAFATE´ no invoca un derecho propio, sino que se refiere al derecho subjetivo del funcionario removido.

Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el referido Municipio no ha objetado la referida Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 373/17 por la que, tal como se ha señalado, se intervino el organismo hospitalario.

Que, en virtud de todo lo referido, corresponde rechazar por improcedente el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Municipalidad de EL CALAFATE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Municipalidad de EL CALAFATE contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 279 del 14 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Carla Vizzotti

e. 10/01/2023 N° 1212/23 v. 10/01/2023

Fecha de publicación 10/01/2023