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PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 4/2023

DECAD-2023-4-APN-JGM - Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023. Distributivo.

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-01964872-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 799 del 30 de noviembre de 2022 de promulgación parcial de la Ley N° 27.701 y la Decisión Administrativa N° 1086 del 1° de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en esta decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que mediante el Decreto N° 799/22 de promulgación parcial de la Ley N° 27.701 se observó el tercer párrafo del artículo 89 de dicha ley.

Que corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en el marco del artículo 6º de la citada Ley N° 27.701.

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1086/22 se incorporan y asignan los cargos vacantes detallados en el ANEXO I (IF-2022-99541075-APN-DNGIYPS#JGM) que forma parte integrante de dicha decisión administrativa, con el fin de proceder a la designación de personal en la planta permanente en las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario fijar el procedimiento de aprobación para la incorporación y reasignación de cargos en el nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que es necesario distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica de los organismos descentralizados y de las instituciones de seguridad social.

Que es menester formular el cronograma de pagos de las contribuciones al TESORO NACIONAL a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley Nº 27.701.

Que para evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central y facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de esos entes, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del TESORO NACIONAL, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.

Que, por otra parte, para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y sus modificaciones, y con ajuste al monto máximo vigente previsto en la Disposición N° 1 del 2 de enero de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y en los artículos 5º y 88 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS I (IF-2023-02617322-APN-SH#MEC) y PLANILLAS ANEXAS II (IF-2023-02616886-APN-SH#MEC), que forman parte integrante de este artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, incluyendo la instrumentación de lo dispuesto en su artículo 88, y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal en el marco de la Planilla Anexa al artículo 6º de la mencionada ley.

ARTÍCULO 2°.- Contémplase en la distribución del artículo anterior lo dispuesto en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1086 del 1° de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2023 se contemplan en la distribución de gastos del artículo 1° de la presente medida, integran el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF).

ARTÍCULO 4º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán remitir trimestralmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que oportunamente esta establezca, la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias.

ARTÍCULO 5º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, en oportunidad de elevar el requerimiento para la cobertura de cargos vacantes en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.701, deberán certificar la existencia de la vacante que se propicia cubrir y su correspondiente financiamiento.

ARTÍCULO 6º.- La incorporación, homologación, reasignación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), como así también las correspondientes a cargos similares de otros Convenios Colectivos Sectoriales, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o por el Presidente de la Nación junto con la aprobación de la estructura organizativa de que se trate. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

ARTÍCULO 7º.- Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la Planilla Anexa al artículo 19 de la Ley Nº 27.701 deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2023.

Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2023 deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario, con vencimiento el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre, que operará el 15 del citado mes.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-02617389-APN-SH#MEC) a este artículo, excepto las decisiones que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades o los totales de los gastos corrientes, los gastos de capital y de las aplicaciones financieras.

ARTÍCULO 9º.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior, a excepción de las modificaciones indicadas en Normas del apartado I. incisos a) y c) y del apartado III. inciso b) de la PLANILLA ANEXA a dicho artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de los actos que las dispongan. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida esa notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse respecto de la razonabilidad de la medida y del cumplimiento de las normas a las que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la modificación presupuestaria tendrá plena vigencia.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias al presente artículo y a establecer la periodicidad para ejercer la delegación de facultades y competencias establecida en las Normas del apartado I. incisos a) y c) y del apartado III. inciso b) de la PLANILLA ANEXA al artículo 8º de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Defínense por autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, a los Ministros o las Ministras, a los Secretarios o las Secretarias dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Secretarios o Secretarias y Subsecretarios o Subsecretarias, al Jefe o a la Jefa de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de organismos descentralizados, desconcentrados, instituciones de la seguridad social, entes reguladores, entes en liquidación y superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados.

ARTÍCULO 11.- Los funcionarios o las funcionarias que hayan sido designados o designadas con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones no se encuentran comprendidos o comprendidas en las previsiones de esa norma y por lo tanto no están habilitados o habilitadas para disponer del Régimen de Unidades Retributivas allí establecido.

ARTÍCULO 12.- Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:

Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.

Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.

Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.

ARTÍCULO 13.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.

La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

ARTÍCULO 14.- Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a empresas públicas no financieras nacionales incluidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro y solo será efectivo previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este artículo.

ARTÍCULO 15.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2022 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2023.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente, así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los remanentes al TESORO NACIONAL.

ARTÍCULO 16.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la citada OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual y trimestral de las mediciones físicas y producción bruta terminal de cada uno de los programas y del avance físico de las obras de los proyectos, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de esta medida.

La programación anual y trimestral de las metas físicas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, así como del avance físico de las obras de los proyectos, mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente a programas o categorías equivalentes y obras de los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante casos reiterados e injustificados, a no dar curso a las órdenes de pago de las jurisdicciones y/o entidades que incumplan lo dispuesto en este artículo sobre la remisión de la información física a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 17.- Las Jurisdicciones y Entidades, de forma adicional y sin perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, informarán la ejecución mensual de las mediciones físicas que, por su relevancia, representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten una mayor periodicidad en su presentación.

La información de ejecución física mensual a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser remitida a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada mes.

ARTÍCULO 18.- Delégase en el Director o la Directora y en el Subdirector o la Subdirectora de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

ARTÍCULO 19.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional mediante resolución del Secretario o de la Secretaria de Hacienda o disposición del Subsecretario o de la Subsecretaria de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas a través de acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Secretaria o Subsecretario o Subsecretaria o los o las Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-02617458-APN-SH#MEC), que forma parte integrante de este artículo.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 20.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin la previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y considerando el monto máximo vigente establecido en la Disposición N° 1 del 2 de enero de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2023 N° 1209/23 v. 10/01/2023

Fecha de publicación 10/01/2023