Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 1/2023

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, el Estatuto de este REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), la Reunión extraordinaria de Directorio de fecha 28 de diciembre de 2022 Acta N° 02 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8º y 9º de la ley 25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y, CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.

Que el Estatuto del Registro en su artículo 9° determina que la presidencia será ejercida anualmente y en forma alternativa por un representante de la entidad gremial de los trabajadores y un representante empresario.

Que la mentada norma instaura en su artículo 10° que serán elegidos anualmente un Vicepresidente, un Secretario y, un Tesorero, en el mismo acto de designación del Presidente, correspondiendo la Vicepresidencia al sector empresarial o sindical al que pertenece el Presidente, mientras que la Secretaria y Tesorería corresponderán a los Directores de la otra representación.

Que a tenor de lo precedentemente expuesto, el Cuerpo Directivo en su reunión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022, Acta N° 02, ha procedido a la designación de las nuevas autoridades del RENATRE, para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Que, asimismo, y en razón de garantizar el normal funcionamiento del Organismo, se estableció que se continuara disponiendo de las firmas de las autoridades salientes, hasta tanto se concluyan los trámites relacionados al alta bancaria de los nuevos firmantes en lo concerniente a prestaciones por desempleo; recursos humanos; trámites y gestiones ante la AFIP, entidades bancarias u otros organismos; fondos de funcionamiento; pagos de servicios; contrataciones; honorarios profesionales; inversiones y otros requerimientos.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desígnase al Sr. José Antonio Voytenco DNI 16.063.139; como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

ARTICULO 2°.- Desígnase al Sr. José Adrián Liguen, DNI 22.816.899; como Vicepresidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

ARTICULO 3º.- Desígnase al Sr. Adrián Luna Vázquez, DNI 18.265.416; como Tesorero del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

ARTICULO 4º.- Desígnase al Sr. Roberto Julio Buser, DNI 8.546.549; como Secretario del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

ARTICULO 5°.- Dispóngase la continuidad de la firma de las autoridades salientes, hasta tanto se concluya la habilitación de la firma de las nuevas autoridades en la entidad bancaria, en lo concerniente a prestaciones por desempleo; recursos humanos; trámites y gestiones ante la AFIP, entidades bancarias u otros organismos; fondos de funcionamiento; pagos de servicios; contrataciones; honorarios profesionales; inversiones y otros requerimientos.

ARTICULO 6°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José A. Voytenco - Roberto Buser

e. 11/01/2023 N° 1243/23 v. 11/01/2023

Fecha de publicación 11/01/2023