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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2340/2022

RESOL-2022-2340-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del IF-2021-01235046-APN-DGD#MT obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) mediante el RE-2022-72691931-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en las páginas 2/3, 4/6 y 7/9 del IF-2021-13664118-APN-DGD#MT de autos, obran otros acuerdos suscriptos por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos instrumentos las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1005/08 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/5 del IF-2021-01235046-APN-DGD#MT del EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) mediante el RE-2022-72691931-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del IF-2021-13664118-APN-DGD#MT del EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) mediante el RE-2022-72691931-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 4/6 del IF-2021-13664118-APN-DGD#MT del EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) mediante el RE-2022-72691931-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 7/9 del IF-2021-13664118-APN-DGD#MT del EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) mediante el RE-2022-72691931-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1005/08 “E”.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2023 N° 985/23 v. 11/01/2023

Fecha de publicación 11/01/2023