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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 6/2023

DI-2023-6-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023

VISTO el EX-2021-58687312- -APN-DGD#MT copia digital del Expediente N° 1.705.173/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1678-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 109/133 de la CD-2021-58687658-APN-DGD#MT del EX-2021-58687312- -APN-DGD#MT copia digital del Expediente N° 1.705.173/15 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1617/19 “E”, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LORENZO y la empresa IDM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes firmantes del CCT 1617/19 “E” en su artículo 3º afirman que el presente convenio se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

Que asimismo en el artículo 13º del citado CCT 1617/19 “E”, las partes acuerdan que los salarios correspondientes a las categorías de aplicación en la Empresa, serán los establecidos y vigentes para las respectivas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario dejar establecido que el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el importe del tope indemnizatorio que se fijan por la presente disposición, se ajustan automáticamente de pleno derecho, en la misma proporción y oportunidad en cada oportunidad, posterior a su fecha de entrada en vigencia, en que se actualicen dichos importes respecto del Convenio Colectivo de Actividad N° 77/89, con el que se articula el Convenio Colectivo de empresa, registrado bajo el N° 1617/19 “E”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la RESOL-2019-1678-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1617/19 “E”, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-00733670-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Establécese que el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el importe del tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de Empresa N° 1617/19 “E”, fijados en el artículo precedente, han sido ajustados y se ajustarán automáticamente de pleno derecho en la misma proporción y en cada oportunidad, posterior a su fecha de entrada en vigencia, en que se hayan actualizado o se actualicen en el futuro dichos importes, respecto del Convenio Colectivo de Actividad N° 77/89, con el que se articula dicho convenio colectivo de empresa.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2023 N° 1127/23 v. 11/01/2023

Fecha de publicación 11/01/2023