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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2344/2022

RESOL-2022-2344-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el EX-2022-16531041- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del RE-2022-16529503-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-16531041- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEÚTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFMYSRA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que con respecto al ámbito territorial de aplicación del mismo, se deja expresamente aclarado que deberá estarse a lo dispuesto en las Resoluciones M.T.E.y.S.S. N° 861/13 y S.T. N° 210/11, conforme lo establecido mediante Resolución S.T. N° 855/14.

Que la vigencia temporal del aporte solidario referenciado en el Artículo 9 (Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 707/15) se encuentra limitada a la vigencia del acuerdo de marras.

Que en relación al aporte con destino al seguro de vida a cargo de los trabajadores, referenciado en el Artículo 9 del texto de marras, se estima pertinente hacer saber que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarense homologados el acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEÚTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFMYSRA), por el sector empleador obrante en las páginas 2/3 del RE-2022-16529503-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-16531041- APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2023 N° 1030/23 v. 11/01/2023

Fecha de publicación 11/01/2023