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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 11/2023

RESOL-2023-11-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-131943834- -APN-DGD#MAGYP, el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por el Artículo 9º del citado Decreto N° 576/22, se creó el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de financiar, entre otras cuestiones, programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y productoras y de economías regionales.

Que por el Artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/22, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.

Que en fecha 14 de octubre de 2022, las Provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, NEUQUÉN y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR solicitaron un apoyo para los pequeños y medianos productores y productoras de lana ovina de las referidas provincias a través de un aporte que les permita aproximarse al punto de equilibrio económico de sus establecimientos.

Que en igual sentido, la Provincia de BUENOS AIRES ha solicitado en fecha 30 de noviembre de 2022, una medida semejante para las personas productoras de lana ovina del Partido de Patagones, ya que comparte la misma región sanitaria, similares condiciones agroecológicas y se encuentra atravesada por la misma problemática que las expresadas por las provincias antes mencionadas.

Que los territorios comprendidos por las Provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, NEUQUÉN, y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, a los efectos de la presente medida, se denominará en adelante como Región Patagónica.

Que los motivos que fundamentan dichas solicitudes están en relación a la caída progresiva de los precios internacionales de la lana, agravada a partir de la pandemia Covid 19, y que, actualmente, en un contexto inflacionario mundial que prioriza productos sintéticos de menor costo, agrava aún más la situación de muchos productores de baja y mediana escala.

Que en ese orden, manifiestan que, entendiendo las particularidades agroecológicas y productivas de algunas provincias que integran la región, el punto de equilibrio económico en este contexto se logra con majadas de hasta CINCO MIL (5.000) cabezas totales, por lo cual un apoyo de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) por cabeza ovina esquilable a productores que estén por debajo de ese número de cabezas totales, les permitirá aproximarse a un equilibrio económico en sus establecimientos y sostener sus sistemas productivos.

Que, en otro orden de cosas, manifiestan que este sector cumple un rol fundamental en la dinámica de las economías provinciales ya que son el motor de la principal actividad pecuaria regional, dando sustento a las microeconomías locales, a sus exportaciones y a la ocupación estratégica del territorio patagónico, en un ecosistema árido y semiárido que brinda pocas oportunidades para la reconversión productiva.

Que al cierre de stock del mes de marzo de 2022, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA registró en la Región Patagónica OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN (8.341) productores ovinos y un stock declarado de SEIS MILLONES NOVECIENTAS VEINTINCO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS (6.925.692) cabezas, representando más del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del stock ovino nacional, y que dicha Región contribuye aproximadamente con el SETENTA POR CIENTO (70%) de la producción de lana nacional.

Que en función del tipo y calidad de lana producida, aproximadamente el CIEN POR CIENTO (100%) de la producción patagónica se exporta, principalmente como lana lavada y peinada y en menor medida como lana sucia, por lo que políticas nacionales orientadas a fortalecer la producción de dichas materias primas agropecuarias redundan eventualmente en un aumento en las exportaciones, lo que significa ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de exportación como tributos nacionales y provinciales, en beneficio del interés público.

Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de los pequeños y medianos productores y productoras agropecuarias, por lo que, en razón de lo expuesto, y a fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de pequeños y medianos productores y productoras y de economías regionales, se ha diseñado un Programa de Compensación destinado a aquellos pequeños y medianos productores y productoras de lana ovina de la Región Patagónica, que cuenten con un stock registrado en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del citado Servicio Nacional, al 31 de marzo de 2022, igual o menor a CINCO MIL (5.000) cabezas ovinas totales.

Que la referida compensación se aplicará a las cabezas ovinas esquilables, entendiéndose como tal a todas las categorías registradas, a excepción de la categoría cordero/a.

Que la fecha referida a los fines de determinar las existencias ovinas se corresponde con la fecha de cierre de stock para la especie y cuyos datos surgen del Sistema Informático de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) perteneciente al referido Servicio Nacional, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº RESOL-2019-105-APN-MAGYP de fecha 25 de octubre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Disposición Nº DI-2019-6-APN-SSG#MPYT de fecha 5 de diciembre de 2019 de la ex - SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA, en adelante PROGRAMA LANAR, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Artículo 9° del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA LANAR los productores y productoras de lana ovina de la Región Patagónica que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Contar con stock ovino a la fecha de publicación de la presente medida en la región objeto del Programa.

b. Tener registrada al 31 de marzo de 2022 una existencia de ganado ovino por un total igual o menor a las CINCO MIL (5.000.-) cabezas en la región mencionada.

c. Dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 6° de la presente medida.

La comprobación de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) será determinada de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

A los efectos de la presente medida, se considera como Región Patagónica el ámbito territorial abarcado por las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Partido de PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- La compensación para cada persona beneficiaria será de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) por cada animal esquilable, tomándose a tal efecto la cantidad de ovinos registrados en el citado Registro Nacional, al 31 de marzo de 2022, con exclusión de aquellos que correspondan a la categoría corderos/as.

ARTICULO 4°.- Para la determinación de la calidad de persona beneficiaria y de la compensación respecto de los productores y productoras que contaren con más de un registro a su nombre en la Región Patagónica en el mencionado Registro Nacional, las distintas unidades productivas conformarán una totalidad sobre la base de la cual se determinará la procedencia del beneficio y el monto de la compensación por tratarse de una única persona beneficiaria.

ARTÍCULO 5º.- El citado Programa podrá destinar hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-) a los beneficios establecidos por la presente, sujeta a disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTICULO 6°.- Las personas productoras interesadas en recibir el beneficio deberán:

- Solicitar expresamente el beneficio en el marco del Programa.

- Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre a los efectos de posibilitar el pago del beneficio en el supuesto de otorgamiento.

- Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del Programa. Un correo electrónico de la Autoridad de Aplicación a la casilla informada, con confirmación de entrega, constituirá comunicación suficiente en el marco del Programa.

- Cumplir con el procedimiento de solicitud y carga de información que la Autoridad de Aplicación del Programa determine necesarios para la tramitación del beneficio.

La presentación de la solicitud del beneficio deberá cumplimentarse mediante el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación y su plazo finaliza el día 28 de febrero de 2023. Con posterioridad a dicha fecha, no será admisible ninguna solicitud.

ARTÍCULO 7º.- Cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por la persona interesada y sobre la base de la información proporcionada por el referido Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobará la nómina de beneficiarios y determinará las compensaciones correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la liquidación y pago de los beneficios será realizada periódicamente, en función de la disponibilidad presupuestaria, a partir de vigencia de la medida y hasta el día 31 de marzo de 2023, utilizándose como medio de pago exclusivo la transferencia bancaria a las Claves Bancarias Uniformes (CBU) declaradas por las personas interesadas.

ARTICULO 9°.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA LANAR, a cuyo efecto podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas para la debida ejecución y cumplimiento del mencionado Programa.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 12/01/2023 N° 1390/23 v. 12/01/2023

Fecha de publicación 12/01/2023