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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 11/2023

RESOL-2023-11-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023

VISTO el Expediente Nro. EX-2023-01986537- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 del 6 de enero de 1992 y NO-2022-140659960-APN-DNC#MRE de fecha 30 de diciembre de 2022,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo N° 22 bis. de la Ley de Ministerios es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.

Que por imperio de la norma que comunica el artículo N° 24 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que el día 24 de enero del corriente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se llevará a cabo VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

Que en fecha 30 de diciembre del año 2022 mediante Nota NO-2022-140659960-APN-DNC#MRE del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se informó a este Ministerio de Seguridad que en la Cumbre antes referida participarán TREINTA Y TRES (33) delegaciones de la CELAC, VEINTIÚN (21) invitados especiales, miembros de prensa, integrantes de Cancillería, y distintas Autoridades Nacionales.

Que las actividades preparatorias y el desarrollo de la VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) implicarán el despliegue de aquellas delegaciones, invitadas/os y autoridades desde el día VEINTE (20) y VEINTICINCO (25) del corriente mes y año.

Que en tal sentido y atento las competencias asignadas al Ministerio De Seguridad, resulta oportuno y conveniente crear el “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, a fin de contribuir con una mejor, y fundamentalmente, más segura organización de la VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y de todas aquellas actividades relacionadas con ese encuentro.

Que se trata de una serie de eventos que tendrán gran afluencia y que revisten envergadura y carácter interjurisdiccional resultando oportuno exhortar a los cuerpos policiales locales a fin de aunar esfuerzos en pos de garantizar las condiciones de seguridad que el caso requiere.

Que para dotar de mayor eficiencia al COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), y también optimizar y agilizar el proceso de toma de decisiones resulta necesario designar al Sr. Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC).

Que asimismo, resulta imperioso establecer canales de comunicación directos y permanentes con las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal en turno, a efectos de poder formular prontamente las consultas que resultasen necesarias ante cualquier eventualidad que pudiera acaecer durante el desarrollo de la VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y todas las actividades relacionadas.

Que la índole del encuentro que tendrá por sede a la República Argentina impone adoptar medidas tendientes a extremar las medidas en materia de prevención temprana del delito y agilizar los canales de comunicación entre las distintas fuerzas de seguridad y agencias públicas con participación en el operativo de seguridad que habrá de implementarse.

Que la conformación del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) tendrá como objetivo fundamental la optimización de las capacidades organizativas y operativas de las fuerzas federales de seguridad a efectos de asegurar las condiciones de seguridad específicamente necesarias para el desarrollo de la VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) para la gestión y coordinación interfuerzas del operativo de seguridad a implementarse entre los días VEINTE (20) y VEINTICINCO (25) del mes de enero del corriente con motivo del desarrollo de la VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), cumbre que tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

ARTÍCULO 2° - El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) estará conformado por personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y por los representantes que eventualmente designen a esos efectos los cuerpos policiales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.

ARTÍCULO 3°- Desígnase como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, Comisario General Juan Carlos HERNÁNDEZ, quien tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al operativo, pudiendo delegar dicha función en el funcionario que él designe.

ARTÍCULO 4°- El Sr. Ministro de Seguridad podrá avocarse las competencias mencionadas en el artículo 3°, de forma directa en el momento en el que pudiera considerarlo oportuno, como así también, convocar a representantes de los Ministerios de Seguridad de otras jurisdicciones.

ARTÍCULO 5° - Invítase al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a designar UN (1) representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) de acuerdo a las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 6° - Convóquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a designar UN (1) represente para brindar colaboración en el marco de las competencias que le son propias al COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC).

ARTÍCULO 7° - Invítese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a prestar colaboración en el desarrollo del operativo de seguridad a implementarse entre los días VEINTE (20) y VEINTICINCO (25) de enero de 2023, VII Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

ARTÍCULO 8° - El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD VII CUMBRE DE JEFES Y JEFAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) iniciará sus funciones el día VEINTE (20) de enero de 2023 a las 00:00 Hs. y se disolverá cumplido su objeto, teniendo su sede operativa en el DEPARTAMENTO CENTRAL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 12/01/2023 N° 1411/23 v. 12/01/2023

Fecha de publicación 12/01/2023