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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 945/2023

RESGC-2023-945-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-135358803- -APN-GPLD#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Análisis y Reporte de Operaciones Sospechosas, la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante, “CNV”) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la REPÚBLICA ARGENTINA cuyas funciones las ejerce un Directorio, compuesto por CINCO (5) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras (cfr. lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley N° 26.831).

Que la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00) creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (en adelante, “UIF”), entidad actuante en el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, con competencia específica para prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos graves y de la financiación del terrorismo.

Que la Ley N° 25.246 establece, en el inciso 10 de su artículo 14, que la CNV podrá dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, siempre que no amplíen ni modifiquen el alcance de las mismas.

Que la competencia mencionada se encuentra receptada por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12), en el inciso p) del artículo 19 que, en su inciso a), establece la competencia de la CNV para fiscalizar a las personas humanas y/o jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables.

Que, en este sentido, cabe señalar que por Resolución UIF N° 154/2018 se aprobó el procedimiento de supervisión basado en riesgos de la UIF, derogándose las disposiciones del Anexo III de la Resolución UIF Nº 229/2014, que reglamentaba el procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por la UIF, por parte de todos los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de dicha ley.

Que la CNV, en su carácter de sujeto obligado en los términos del inciso 15 del artículo 20 de la Ley N° 25.246, debe observar las medidas y procedimientos que disponga la UIF, para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión del delito de lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que, a raíz de ello, la UIF mediante el dictado de la Resolución N° 155/2018 (B.O. 26-12-18), aprobó, en su Anexo I (IF-2018-67581859-APN-UIF#MHA), la reglamentación del deber de colaboración de la CNV para los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor.

Que en lo que respecta al deber de colaboración de los Órganos de Contralor Específicos, el artículo 14, inciso 7 de la Ley Nº 25.246 establece que éstos deberán proporcionar a la UIF la colaboración necesaria, en el marco de su competencia.

Que el deber de colaboración de los organismos de contralor específicos resulta relevante en atención a su experiencia e idoneidad en la materia que supervisan, a efectos de realizar un efectivo y eficaz control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y por la normativa dictada por la UIF.

Que por Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-2017) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV y las Responsabilidades Primarias de cada Gerencia.

Que conforme lo dispuesto en el Anexo II (IF-2017-17571720-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de la Decisión Administrativa precedentemente citada, una de las Responsabilidades Primarias de la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero consiste en “Controlar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con relación a la prevención, detección y reporte de los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.”.

Que la CNV, mediante el dictado de la Resolución General N° 754 -RESGC-2018-754-APN-DIR#CNV- (B.O. 24-07-18) modificó el Título XVI, denominado “Disposiciones Generales”, de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que refiere a la delegación de facultades por parte de su Directorio, incorporando en el Anexo VII del Capítulo II aquellas facultades delegadas en la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero.

Que, en orden a lo anterior, por Resolución General N° 816 -RESGC-2019-816-APN-DIR#CNV- (B.O. 19-11-19), la CNV reformó el Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de adecuar su normativa a aquella vigente emitida por la UIF, en su carácter de entidad con competencia específica para la prevención del delito de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Que mediante dicha Resolución General, se incorporó en el artículo 2° del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el Régimen Informativo con el cual deben cumplir los sujetos obligados mencionados en su artículo 1°, mediante la remisión de los formularios allí indicados a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos del Anexo I del referido Título, a los fines de desarrollar una fiscalización con mayores niveles de transparencia, agilidad y aprovechamiento de herramientas tecnológicas disponibles, reformando los procedimientos de fiscalización por parte de la CNV, en particular la forma de instrumentar el envío de información por parte de los sujetos obligados.

Que, en esta instancia, a los fines de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por parte de los sujetos obligados, resulta indispensable la aplicación de advertencias en caso de incumplimiento.

Que, en este sentido, conforme lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con fecha 28 de septiembre de 1983, en el marco del Expediente Nº 47/82 caratulado: “Recurso de alzada contra Resolución CNV 5.852/82”, “(...) la advertencia no constituye una sanción impuesta al administrado, sino que configura un simple aviso, un llamado de atención”.

Que sin perjuicio de ello, la reiteración de los incumplimientos podrá ser pasible de la instrucción de un sumario administrativo, cuando ello resulte -exclusivamente- de las inobservancias relativas al Régimen Informativo dispuesto por el artículo 2° del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el marco de la facultad establecida en el artículo 19, inciso p), de la Ley N° 26.831.

Que, en atención a lo expuesto, con la finalidad de garantizar el cumplimiento en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, deviene necesario delegar en la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero la facultad para la aplicación de tales advertencias, en función de razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones.

Que, de igual manera, resulta imperiosa la modificación de las facultades concernientes a la remisión de informes y documentación a la UIF, que fueran oportunamente delegadas en la mencionada Gerencia, a los fines de su adecuación al régimen jurídico vigente.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (B.O. 27-4-1972) y 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1759/72 (Texto Ordenado por Decreto N° 894/2017 -B.O. 2/11/2017-).

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.

Que, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado (Cassagne, Juan Carlos; “Derecho Administrativo”, Tomo I, pág. 246, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires).

Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo VII del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo VII del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO VII

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO:

1.- Autorizar el envío a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de la totalidad de los informes y documentación requerida, a efectos de cumplir con el deber de colaboración que recae sobre esta Comisión, conforme el Anexo I de la Resolución UIF N° 155/2018 y/o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.
2.- Aplicación de Advertencias a los Sujetos Obligados sometidos a su fiscalización, por nota dirigida al órgano de administración o su máximo responsable y al Oficial de Cumplimiento, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimiento del Régimen informativo previsto en el artículo 2° del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.”

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri

e. 12/01/2023 N° 1520/23 v. 12/01/2023

Fecha de publicación 12/01/2023